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Si Corral fue gobernador, ¿no puede ser embajador? Esto dice la ley

El debate sobre tener dos nacionalidades y ejercer un puesto público se avivó de nuevo tras el caso de Javier Corral; al respecto, esto es lo que dice la ley.

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Javier Corral nació en Texas, Estados Unidos y logró ser gobernador de Chihuahua; por lo que el tema de la doble nacionalidad para un cargo público regresó a la mesa de debate, ya que según el presidente Andrés Manuel López Obrador, el exmandatario estatal no llegó a ser embajador por una supuesta doble nacionalidad. Pero esto es lo que dice la ley.

A través de una serie de tuits, Corral acusó que jamás ha ocultado su lugar de nacimiento, el cual fue en El Paso, Texas mientras señaló que su nacionalidad es mexicana; además que tener doble nacionalidad es un derecho constitucional que tienen todos los mexicanos.

De acuerdo con sus palabras, nunca mintió para llegar a ser gobernador y aunque no aclara su renuncia a la ciudadanía estadounidense, sí lo hizo en una entrevista concedida al diario de Chihuahua en 2016, aunque no explica en qué momento fue.

Un caso parecido fue el del exgobernador de Baja California Jaime Bonilla, quien contaba con doble nacionalidad hasta el 2012, año en que renunció a ser de EU.

¿Qué dice la ley?

En su artículo 32, la Constitución Política establece que se regulará el ejercicio de derechos que la legislación otorga a los mexicanos que tienen una doble nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por dicha condición. Además, añade lo siguiente:

“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”; indica el artículo.

Más adelante, en el Artículo 116, que habla sobre el poder público, establece en su primer apartado que sólo se puede ser gobernador constitucional de un estado “un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.

Sobre otros cargos, la Constitución señala en su Artículo 55 que para ser diputado se requiere “ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos”; para senador, el Artículo 58 refiere que se necesitan los mismo requisitos que los de las diputaciones, excepto la edad, que es de mínimo 30 años.

En cuanto a ser embajador, la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su Artículo 20 que para ser designado o cónsul general se debe "ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad".

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 30 de la Carta Magna, se es mexicano por nacimiento cuando se nace en el territorio mexicano; cuando se nace en el extranjero pero alguno de los padres o madres es de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización; o si se nace a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas. 

En ese caso, si Corral renunció a su doble nacionalidad, no tendría problema ara ser embajador.

¿Y la “Ley Taibo”?

Aunque fue muy criticada en su momento, hace dos años fue avalada una reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en la que se eliminó la restricción de ser mexicano por nacimiento para poder presidir alguna de estas instancias.

Se llamó así porque de esta forma Paco Ignacio Taibo II pudo llegar a la dirección del Fondo de Cultura Económica (FCE) ya que había nacido en España y se había naturalizado mexicano.