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Reparto de utilidades: este es el último día para recibir el dinero en 2025

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores y te contamos la fecha límite para recibir tu pago.

El pago de utilidades es un derecho de los trabajadores establecido en la ley.
El pago de utilidades es un derecho de los trabajadores establecido en la ley. Créditos: Pixabay
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Como cada año, los trabajadores se alistan para recibir el pago de sus Utilidades, el cual es un derecho establecido en la Constitución.

De acuerdo con el artículo 123, todos los trabajadores que presten a una persona física o persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

El reparto de utilidades es la retribución al esfuerzo productivo del trabajador y debe recibir anualmente siempre que la empresa haya generado utilidades netas de al menos 300 mil pesos y tenga más de un año en funcionamiento, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Cuándo es el último día para recibir el pago de utilidades?

El pago de utilidades inició este 1 de abril y las personas morales (empresas) tienen un periodo de 30 días para hacer el depósito a sus empleados, es decir, la fecha límite es el 30 de mayo.

Asimismo, en el caso de las personas físicas (patrón) deberán realizar el pago a más tardar el 29 de junio.

La Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a participar en el reparto de utilidades todas las trabajadoras y trabajadores, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas. Tampoco pueden cobrar los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.

El pago debe ser en moneda de curso legal y no puede ser compensado con otros pagos o remuneración en especie.

¿Quiénes no realizan el reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.