Ya estamos a nada de festejar el Grito de Independencia de México, el cual se celebra el 15 de septiembre y se conmemora el 16 del mismo mes, el cual está marcado como día oficial de asueto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo... entonces, ¿cómo se paga si lo trabajas? Te contamos.
En estas fechas, que son de asueto oficial y que los patrones tienen que coordinarse con sus trabajadores para saber cómo cubrirán el trabajo, surge la duda de cuánto es lo que se debe de recibir el trabajador por derecho.
Primero, es importante que sepas que los días feriados están estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En él se señala que el tipo de empleo requiere del personal para sus operaciones, "se debe llegar a un acuerdo entre patrones y trabajadores durante los festivos oficiales".
"Tendrán derechos a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", se explica en el artículo.
¿Cómo se paga el 16 de septiembre?
La ley indica que los trabajadores que acudan a realizar sus operaciones tendrán derecho a que se les pague, sin importar su salario, un sueldo doble por el servicio prestado en ese día. Por lo que, la empresa debe pagar esa jornada al triple.
Es decir: el patrón pagará el salario diario del 16 de septiembre más dos veces el salario por ser un día de descanso obligatorio.
Si el salario de un trabajador por día es de 100 pesos, en caso de que labore el 16 de septiembre, al final le corresponderán 300 pesos.
16 de septiembre: ¿qué hacer si no te pagan el día doble?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a las trabajadoras y trabajadores que pueden acudir ante dicha instancia, en caso de que no se les pague el día de descanso obligatorio, como lo es el próximo 16 de septiembre.
Además, detalla que el tiempo para reclamar este derecho es de un año, de acuerdo con la legislación vigente.
Es importante destacar que entre las prestaciones que son exigibles ante la Profedet no sólo se encuentra la paga doble por días de descanso obligatorio, sino también el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad.