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¿Qué te deben ofrecer GRATIS los restaurantes? Esto dice la ley

Todos los establecimientos se rigen bajo una serie de normativas y deben ofrecer algunas cosas sin costo alguno.

Esto es lo que no te deben cobrar los restaurantes, de acuerdo con las leyes. Créditos: Cuartoscuro
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Todos los restaurantes en México deben respetar una serie de normativas y, dentro de éstas, se establece que deben ofrecer algunas cosas sin costo alguno. a continuación te decimos qué te deben ofrecer gratis y los lineamientos básicos que deben de cumplir a la hora de ofrecer sus servicios, según las leyes.

Entre las nuevas normativas que establecen los lineamientos básicos que deben tener los restaurantes se encuentra la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, que fue publicada apenas el 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En la Ciudad de México, aparte, también deben respetar la Ley de Establecimientos Mercantiles.

¿Qué te deben ofrecer GRATIS los restaurantes?

El agua natural no embotellada y la sal son las únicas cosas que te pueden ofrecer gratis los restaurantes, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Alimentación Saludable, esto con la finalidad de "fomentar el consumo de alimentos sanos". Aunado a esto, los locales debe garantizar "un estándar mínimo de inocuidad alimentaria".

Aunque en el caso de la sal, la misma ley establece que para garantizar el consumo de alimentos sanos, los restaurantes deben "limitar la disponibilidad de la sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios". Asimismo, deben ofrecer "opciones de alimentos y preparaciones saludables".

En el caso de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, los restaurantes "deberán de proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten". Además de que deben especificar la cantidad de sodio, calorías, carbohidratos y grasas que tienen los alimentos.

¿Qué otras normas deben respetar los restaurantes, según la ley?

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, todos los restaurantes deben proporcionar una lista de precios o la carta de los alimentos. Los encargados de dichos establecimientos deben procurar que la carta tenga la cantidad de nutrientes que tienen los platillos y deben contar con alguna que sea de escritura Braille para las personas con discapacidad visual.

Algo muy importante, que dice la misma ley, es que los restaurantes no pueden condicionar un consumo mínimo para ofrecer sus servicios, ni tampoco deben exigir el "consumo constante de alimentos y/o bebidas para poder permanecer en el establecimiento", de acuerdo con la misma ley.

Mientras que en todos los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, la ley especifica que queda prohibida la modalidad de barra libre. Asimismo, los locales que cobran derecho de admisión, no pueden hacer distinción alguna entre los géneros para hacer el cobro.