Si en tu trabajo constantemente te dicen que no estás trabajando al 100% y que te van a despedir por bajo desempeño ¡No te dejes engañar! Aquí te contamos qué sí y qué no puede hacer la empresa.
Y es que es muy común que en los trabajos te amenacen con levantarte un acta administrativa y te dicen que cuando acumules demasiadas, serás despedido.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo de las actas administrativas?
La Ley Federal del Trabajo establece varias razones por las que un despido puede ser justificado, es decir, que no conlleve ninguna responsabilidad para el patrón.
Sin embargo, las actas administrativas por bajo desempeño no se encuentran en este listado. Por lo que tu patrón no puede amenazar con despedirte por este motivo.
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¿Cuáles pueden ser causales de despido?
En los casos en los que tu patrón SÍ puede despedirte, es cuando llegas a incurrir en alguna de las siguientes faltas:
- Engaño por parte del trabajador por medio de certificados falsos o referencias en las que se le atribuyen la capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Si el trabajador incurre, durante sus labores, "en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia".
- Cuando el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos mencionados en la fracción anterior.
- Si fuera del trabajo, el empleado comete contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, "alguno de los actos a que se refiere la fracción II".
- Si el trabajador ocasiona intencionalmente, "perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo".
- Cuando el trabajador comprometa, por alguna imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Si se comenten actos "inmorales", de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona que labore en la misma empresa.
- Cuando el trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer asuntos de carácter reservado.
- Si el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Así que ya lo sabes, las actas administrativas por bajo desempeño no son motivo de despido, pero sí lo es el no seguir las órdenes, faltar de manera injustificada o agredir a tu patrón o a alguna otra de las personas que laboran en la empresa.
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