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DERECHOS

¿Qué pasa si mi jefe me hace trabajar en la hora de comida? Esto dice la ley

Todos los trabajadores tienen derecho a tiempo para comer.

Hora de comida.Esta debe ser mínimo de 30 minutos. Créditos: Especial
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La hora de comida es un derecho de todos los trabajadores; por lo tanto, no respetarla, tiene 'consecuencias', señala la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto tiempo de comida corresponde por 8 horas de trabajo?

De acuerdo con dicha ley, los empleados tienen derecho a mínimo media hora de comida (descanso) después de 6 y hasta 9 horas de trabajo; así como a por lo menos 45 minutos tras una jornada superior a 9 horas. 

"(La hora de comida) debe durar como mínimo 30 minutos y no existe un máximo establecido", destaca la Ley Federal del Trabajo. 

El horario de la comida se pacta entre el empleador y empleado, según las actividades dentro de la empresa,  pero por lo general suele ser entre las 12:00 y 15:00 horas.

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¿Me deben pagar la hora de comida?

Si bien, la hora de comida es obligatoria, ésta no se considera parte de las horas trabajadas, ya que durante este periodo no se realizan actividades en beneficio a la empresa; por lo tanto, no se paga.

Por otra parte, si se requiere la presencia de los trabajadores durante su tiempo libre, deberá ser contabilizado como hora laborada y remunerada. 

"Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo", detalla la Ley Federal del Trabajo. 

¿Cuáles son los tipos de jornada de trabajo?

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón y éstas se catalogan de la siguiente manera:

  • Jornada diurna: Es la comprendida entre las 06:00 y 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas.
  • Jornada nocturna: Es la comprendida entre las 20:00 y 07:00 horas. Su duración máxima es de 7 horas. 
  • Jornada mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período. nocturno sea menor de 3 horas y media. Su duración máxima es de 7 horas y media.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Es importante subrayar que a dichas jornadas de trabajo se les suma la hora de comida, tomando en cuenta que ésta no se considera como parte de las horas trabajadas.