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¿El SAT te puede multar por recibir préstamos de familiares o amigos? Sí, pero con esta condición

De acuerdo con el SAT , es obligación de algunos contribuyentes presentar información de préstamos o aportaciones.

El SAT sí puede multarte por recibir préstamos en efectivo, pero sólo en algunos casos.Créditos: Pixabay
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí te puede multar por recibir préstamos en efectivo de familiares y amigos, pero no en todos los casos y aquí te vamos a explicar.

De acuerdo con el SAT, es obligación de algunos contribuyentes presentar información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital cuando sean en efectivo.

Y sí, aquí entran los préstamos en efectivo de familiares, amigos o conocidos.

¿En qué casos me puede multar el SAT por recibir préstamos en efectivo?

Pero tranquilo, el SAT sólo puede multarte cuando no informes acerca de préstamos en efectivo cuando estos superen los 600 mil pesos; y sólo aplica para las personas morales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 76, establece lo siguiente:

"Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes".

¿Cómo puedo informar al SAT sobre préstamos de amigos o familiares?

Para informar al SAT sobre préstamos en efectivo de amigos o familiares, existe la forma oficial 86-A.

Esta forma la deben descargar las personas morales y presentarla ante el SAT dentro de los 15 días posteriores a que hayas recibido cantidades superiores a los 600 mil pesos.