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¿Ya hiciste tu declaración anual? Estos son los gastos médicos que puedes deducir

El Servicio de Administración Tributaria precisó los gastos médicos que son deducibles en la declaración anual y te permiten la devolución de impuestos, tales como dentista, nutriólogo, estudios clínicos, entre otros.

El SAT detalló los gastos médicos que pueden ser deducibles en la Declaración Anual.Créditos: Cuartoscuro
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En el marco de la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló cómo los contribuyentes pueden deducir gastos médicos.

"Los contribuyentes que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, tienen la posibilidad de deducir una serie de gastos médicos en su declaración anual", precisó el SAT en un comunicado.

Las deducciones personales permiten una devolución de impuestos en determinados casos.

De acuerdo con el SAT, los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales

- Gastos hospitalarios

- Medicinas incluidas en facturas de hospitales

- Honorarios a enfermeras

- Análisis o estudios clínicos

- Prótesis

- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente

- Lentes ópticos graduados

- Primas por seguros de gastos médicos

¿Cómo aplica el deducible de gastos médicos?

Estos gastos son deducibles para el contribuyente así como para su cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos, que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

El SAT indicó que los gastos deberán estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50 por ciento de la capacidad normal, siempre y cuando se se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por instituciones de salud públicas.

Cabe mencionar que el monto total de estas deducciones no puede exceder de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15 por ciento de total de los ingresos del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.