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Reparto de utilidades 2024: ¿Te toca si renunciaste a una empresa antes que lo den?

¿Renunciaste ante del pago de utilidades? Te decimos si te toca o no recibir este beneficio.

Te decimos si tienes derecho al pago de utilidades 2024.Créditos: Especial.
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El reparto de utilidades 2024 es uno de los eventos más esperados del año por miles de empleados que esperan 'cosechar' la recompensa de su trabajo. Sin embargo, existen algunos otros que cambiaron de empleo y se preguntan ¿puedo recibir utilidades si renuncie a mi empresa antes?

Antes de comenzar debes saber que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen las personas trabajadoras para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividades que estos realizan o por los servicios que ofrecen al mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores deberán recibir el 10 por ciento de las utilidades netas que haya  generado el patrón o empresa durante el último año en dos partes iguales: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados; y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Puedo recibir utilidades si renuncie a la empresa antes de que las pagaran?

Según lo establecido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), todos los empleados que hayan trabajado al menos 60 días durante el año deben recibir utilidades. Incluso si estos ya no trabajan ahí o si su contrato fue por obra o tiempo determinado.

Esto significa que si trabajaste 60 días o más y renunciaste antes de que pagarán esta prestación tienes derecho a recibir la parte proporcional de las utilidades y tienes hasta un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrarlas.

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el 29 de junio. 

Según lo establecido por la Secretaría del Trabajo en este caso la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades. En caso de que no lo hagan tu puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para solicitarlas.

Sin embargo, existen algunas excepciones por lo que el pago de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Esta prestación tampoco se paga en empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.