Uno de los trámites fiscales que deben hacer las personas morales (empresas) y las personas físicas (empleados) es la declaración anual; este año corresponde al ejercicio fiscal 2023 y la fecha límite para efectuarla es el 30 de abril de 2024. ¿Pero qué ocurre en el caso de que una persona fallezca y tenga adeudos? A continuación te lo decimos.
Las personas físicas deben hacer su declaración anual en línea a través del portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde deberán ingresar con su RFC, contraseña o e.firma; ésta última la deben de tramitar con cita previa en alguna de las sucursales. Para hacer transferencias, los contribuyentes deben tener el servicio de banca electrónica.
¿Qué pasa si una persona fallece y tiene adeudos fiscales?
De acuerdo con la información del SAT, en el caso de que una persona fallezca no desaparecen sus adeudos fiscales, "existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra", afirma la dependencia.
El SAT especifica que realiza diversas acciones para lograr el cobro de los adeudos, "incluso, embargar y remata los bienes que haya dejado el fallecido". Aunque todo dependerá de las deudas que tenga, el estado de sus cuentas bancarias o de sus bienes.
Te podría interesar
Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias", afirma la dependencia.
Y en el caso de que las personas oculten los bienes para evitar el embargo, el SAT remarca lo siguiente: "Si el SAT ordena el embargo y al realizar la diligencia no se localizan bienes, se iniciará un proceso de investigación por diversas fuentes para localizar bienes que puedan ser embargados".
¿Y cómo se cancela el RFC de una persona fallecida?
A través de su sitio oficial, el SAT especifica que cuando una persona fallece, el aviso de cancelación del RFC puede ser presentado por un familiar, una tercera persona interesada o el albacea. Se debe presentar en un plazo máximo de un mes tras el deceso del contribuyente.
El trámite se realiza ante las oficinas del SAT, donde las personas tienen que presentar la forma RX "sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización fiscal". Recordemos que la forma RX permite presentar avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación del RFC.
La cancelación del RFC de las personas fallecidas está sustentada en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Todo es lo que debes conocer en torno si un contribuyente fallece y aún cuenta con adeudos fiscales, sobre todo de cara a la presentación de la declaración anual que será el próximo mes.