La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto el acuerdo A/015/2021, emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y reinstauró las medidas asimétricas para Petróleos Mexicanos (Pemex), esto con la finalidad de que tenga una limitada preponderancia dentro del mercado de los combustibles.
El máximo tribunal de justicia del país otorgó un amparo a una serie de empresas, quienes solicitaron protección ante la eliminación de las medidas asimétricas a Pemex, tal como lo determinó el acuerdo de la CRE, mismo que fue publicado desde el 21 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué es la regulación asimétrica y por qué la Corte se las reinstauró a Pemex?
El 29 de abril de 2021, el Pleno de la Cámara de Diputados votó a favor de realizar una modificación a la Ley de Hidrocarburos, cuyo objetivo fue Petróleos Mexicanos (Pemex) pudiera vender sus hidrocarburos sin la aprobación de la CRE, quien mediante las medidas asimétricas buscó que los precios sean productos de una metodología regulada y transparente acorde a los precios internacionales.
En teoría, las medidas asimétricas adoptadas desde 2014 buscaron que Pemex y otras empresas extranjeras tuvieran un 'piso parejo' en la venta de sus productos, pero la modificación efectuada en 2021 buscó darle, de nueva cuenta, preponderancia a la empresa del Estado mexicano. La oposición legislativa acusó que la medida desalentaba la competitividad en el mercado de hidrocarburos.
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Las medidas asimétricas buscan que 'pequeños actores' en materia de hidrocarburos puedan participar en el mercado mexicano y mientras estos no lleguen al 30 por ciento, la medida aún se debe aplicar. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) calculó que Pemex aún tenía el control del 81 por ciento del mercado de gasolina y el 71 por ciento del diésel.
Tan sólo se quitaron las medidas asimétricas a Pemex, diferentes empresas interpusieron amparos al considerar que se violó el principio de seguridad jurídica. Para el 31 de mayo de 2021, jueces federales otorgaron una suspensión provisional a la medida, pues los demandantes acusaron que la empresa estatal aún mantiene la preponderancia en el mercado.
A causa de la resolución emitida este miércoles por la Suprema Corte, la modificación al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos -donde se retiraron las medidas asimétricas- fue considerado como inconstitucional y el decreto A/015/2021 quedó sin efecto, por lo que Pemex volverá a tener las medidas asimétricas.
A la publicación del presente artículo, Petróleos Mexicanos no había emitido ningún posicionamiento con respecto a lo que resolvió la Corte. Se prevé que la medidas sólo proteja a todas aquellas empresas del sector que se ampararon en contra del decreto publicado en 2021.