Durante el mes de abril, las personas físicas tienen que realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde las personas pueden recibir un saldo a favor -una devolución de dinero- o un saldo en contra, que es un cargo que deben aportar las y los contribuyentes si no quieren recibir una multa.
En caso de que una persona física reciba una multa por parte del SAT, debe pagarla en los tiempos establecidos, ya que de lo contrario "el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe", de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿De cuánto es la multa por no pagar el saldo en contra ante el SAT?
En primer lugar, de acuerdo con el artículo número 82 del CFF, la multa será de mil 810 a 22 mil 400 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas tratándose de declaraciones. Esto incluye a quienes presentan una declaración complementaria extemporánea dentro de los seis meses siguientes.
La multa por no pagar el saldo en contra va de los mil 810 a los 44 mil 790 pesos, ya que "por cada obligación que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento", según estipula el inciso b de la primera sección de dicho artículo.
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Mientras que en el supuesto de que un contribuyente esté obligado a presentar su declaración anual 2023 por medios electrónicos y no lo haga, también se hará acreedor a una multa de 18 mil 360 a 36 mil 740 pesos, según el artículo 82 del CFF. Como se dijo antes, las sanciones deben ser pagadas en tiempo y forma, pues de lo contrario generan cargos extras.
¿Y si tengo saldo a favor pero el SAT no me da la devolución?
El SAT rechaza la devolución de impuestos cuando encuentra inconsistencias en la declaración anual, por lo que entre los errores más frecuentes se encuentran: la persona física no declaró todos sus ingresos, el patrón o la persona moral puso datos erróneos en los recibos de nómina, el contribuye hizo deducciones personales que no entran en dicha categoría o deducir CFDI's que no cumplen con los requisitos.
Los solicitantes también pueden tener errores en sus datos fiscales como el RFC, la e.firma o la contraseña, por lo que es importante revisar con tiempo la declaración fiscal y los archivos precargados en el sistema del SAT. En todo caso, los contribuyentes pueden hacer una declaración complementaria para aclarar todas estas equivocaciones.
En ocasiones, el SAT no hace esta devolución de forma automática, por lo que el contribuyente debe dirigirse al Buzón Tributario, seleccionar la opción de "Trámites" y luego la de "Devoluciones y compensaciones", ya ahí deberá llenar una solicitud de devolución del ISR.