A pesar de que durante el Día de Muertos, algunas trabajadoras y trabajadores disfrutaron de un megapuente, otro periodo de asueto se encuentra a la 'vuelta de la esquina' y previo a Navidad. Aparte de que habrá un día de descanso obligatorio, por lo que ante la ley, las y los empleados tendrán que recibir paga doble por su labor; conoce cuándo será.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de días de descanso obligatorio, ya sea porque corresponden a festividades cívicas o religiosas; tales días se encuentran fijados en el artículo 74. El último de estos días fue el pasado 16 de septiembre, cuando se festejó el 213 aniversario del inicio de la gesta de Independencia.
¿Qué días las trabajadoras y trabajadores recibirán paga doble?
El tercer lunes del mes de noviembre, las y los trabajadores deben recibir un pago doble, debido a que se festeja un aniversario más del inicio de la Revolución Mexicana; este año será justo el 20 de noviembre. El artículo 75 de la LFT determina que el salario debe ser doble por el servicio prestado durante ese día.
El mismo artículo 75 establece que los patrones y los trabajadores deberán resolver cuántas personas laborarán durante los días festivos, "tendrán derechos a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
Al 2023 sólo le resta un día de paga doble y ese será el lunes 25 de diciembre, cuando millones de personas celebran la Navidad. El 1 de enero de 2024 (Año Nuevo) es otro de los días de descanso obligatorio que contempla la legislación mexicana; en cambio, el 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe) no es feriado.
¿Y qué hacer si no te pagan el día doble?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a las trabajadoras y trabajadores que pueden acudir ante dicha instancia, en caso de que no se les pague el día de descanso obligatorio; el tiempo para reclamar este derecho es de un año, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta dependencia pone a disposición de las personas los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx., para recibir asesoría de manera completamente gratuita. También pueden acudir a los módulos de atención dispuestos en las oficinas de la Profedet en cada uno de los estados.
Entre las prestaciones que son exigibles ante la Profedet no sólo se encuentra la paga doble por días de descanso obligatorio, sino también el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad.