Entre los beneficios que obtienen las y los trabajadores a lo largo del año se encuentran el reparto de utilidades y el aguinaldo, sin embargo, este último es un derecho contemplado dentro de la Ley Federal del Trabajo. Por regla se otorga a finales de año, pero a continuación te decimos cuál es la fecha límite para obtenerlo y qué hacer si no te lo dan.
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el aguinaldo es un derecho, sin importar que las empleadas y los empleados no hayan cumplido un año de servicio dentro de una empresa. En ese mismo artículo se establece antes de qué fecha debe entregarse y cuál es la cantidad a recibir.
¿Cuándo dan el aguinaldo?
De acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe entregarse antes del día 20 de diciembre; por lo tanto, las personas recibirán este derecho durante última quincena de noviembre o la primera de diciembre, previo a los festejos de Navidad y Año Nuevo... o las vacaciones de ese periodo, en caso de docentes o funcionarios públicos.
El aguinaldo equivale a 15 días de salario mínimo y se da de manera independiente al salario u otras prestaciones que recibe el trabajador (a). El personal que no haya trabajado durante un año, tendrá derecho a un parte proporcional del mismo y "conforme al tiempo" que hayan estado en la nómina.
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¿Quiénes reciben primero el aguinaldo?
Todos los trabajadores "de base, de planta, de confianza y sindicalizados" tienen derecho a recibir esta prestación anual antes del 20 de diciembre de cada año. No hay un orden establecido para que las personas reciban su aguinaldo; es importante recordar que se debe pagar en moneda nacional y jamás en especie.
Las personas que cobran por honorarios NO tienen derecho al aguinaldo, salvo que exista "una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un sólo patrón". Todo aquellos (as) que sufrieron un accidente de trabajo sí pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando, hayan sido empleados de planta o sindicalizados.
¿Qué hacer si no me dan el aguinaldo?
Las personas que no reciban su aguinaldo cuentan con un año para reclamarlo ante las instancias jurídicas correspondientes, como la Procuraduría Federal del Defensa del Trabajo (Profedet), donde se ofrecen servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica.
La Profedet cuenta con líneas disponibles para que los trabajadores que no reciben el aguinaldo se pongan en contacto: 5559 98 2000, en la Ciudad de México y área metropolitana; 800 911 7877 y 800 717 2942, para el interior de la República. También pueden mandar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.