Como cada año, los trabajadores mexicanos recibirán el reparto de utilidades, que es el 10 por ciento de las ganancias que obtuvo una persona moral (empresa) o física (patrón) en un ejercicio fiscal, siempre y cuando, las ganancias superen los 300 mil pesos. Aunque este beneficio puede causar el pago de impuestos sólo en esta condición.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recuerda que el reparto de utilidades sólo genera retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando la cantidad otorgada exceda a 15 días de salario mínimo. Sólo en este caso, la persona física tendrá que hacer el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), o mejor conocida como reparto de utilidades, se da después de que las personas morales presentaron su declaración anual ante el SAT y lo distribuyen con base en dos criterios: días laborado por los trabajadores y por el salario que obtienen.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades; aunque, como se dijo anteriormente, tendrán que pagar el ISR si excede los 15 días de salario mínimo. Además, el mismo artículo establece que tal beneficio se paga de forma directa al trabajador.
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Es importante recordar que este beneficio aplica para todos los trabajadores que laboraron por un plazo mínimo de 60 días en una empresa; no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y empleados que se encuentren en el esquema de honorarios.
¿Qué hago si no me pagan el reparto de utilidades?
En caso de que un trabajador no reciba el PTU, tiene a partir del 31 de mayo y durante todo un año para reclamar este beneficio, en caso de que laboren para una persona moral. Si no reciben respuesta, pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir la asesoría necesaria.
La Profedet cuenta con los números 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877, además del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, para realizar cualquier queja o pedir asesoría; asimismo, tiene 48 oficinas en todo el país donde se da servicio de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 15:00 horas.