Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, un beneficio que se obtiene cada fin de año y que equivale a 15 días de salario... aunque hay quienes reciben hasta tres meses de su sueldo. Las personas que buscan renunciar a su empleo y obtener esta prestación completa, deben renunciar en una fecha y a continuación te decimos cuál.
En primer lugar es importante mencionar que si las personas ya renunciaron a sus respectivos puestos de trabajo, tienen derecho a recibir el aguinaldo conforme al número de días o una parte proporcional de lo que laboraron, esto conforme a lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuándo tengo que renunciar para recibir mi aguinaldo?
El mismo artículo 87 de la LFT establece los plazos máximos que tienen las empresas o los empleadores para entregar el aguinaldo: "deberá pagarse antes del día 20 de diciembre". Existen compañías que lo entregan en dos exhibiciones, una durante noviembre y otra en la primera quincena de diciembre.
Las personas que buscan renunciar a su trabajo deberán hacerlo después del 20 de diciembre, fecha máxima para entregar la prestación laboral. De acuerdo con el artículo 89 de la LFT, los trabajadores tienen que recibir en tiempo y forma su salario, a la par que el aguinaldo.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que el aguinaldo lo deben recibir: "trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado sujeto a prueba, eventuales y comisionistas". Sólo los trabajadores independientes no adquieren tal beneficio.
¿Y si no me dan mi aguinaldo y ya quiero renunciar?
La ley establece un plazo máximo para la entrega del aguinaldo y los empleadores no pueden alegar dificultades económicas para postergar u omitir el pago. En ese caso, las personas tienen derecho a presentar una queja ante la Profedet, instancia que brinda asesorías y representaciones gratuitas.
Para presentar una queja ante la Profedet, los números de atención son los siguientes: 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877; aparte del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. Las personas interesadas también pueden acudir a las oficinas de representación que tiene en las 32 entidades del país.
El gobierno federal le recuerda a los trabajadores que NO pueden ni deben renunciar a su aguinaldo, ya que se trata de un derecho y que es independiente del resto de las prestaciones. Tampoco se puede descontar parte del beneficio ni entregarlo en especie, como mercancías, vales o fichas.