Este 23 de agosto se hicieron oficiales varias modificaciones legislativas que fueron aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México, debido a que ya se publicaron en la Gaceta Oficial de la capital. Las cuales representan un avance en la agenda para combatir la violencia de género y contra las personas LGBTIQ+.
Una de las más importantes es que se modificó el Código Penal para el Distrito Federal o CDMX y se tipificó el transfeminicidio como un delito. Esto ocurrió después de que el Congreso de la capital avaló la Ley Paola Buenrostro el pasado 18 de julio después de varios años de lucha de colectivos y activistas trans.
De esta forma el transfeminicidio queda tipificado como un delito en el Capítulo VII del Código Penal local y el artículo 148 Ter establece que comete el delito de transfeminicidio quien “por razón de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de gÉnero”.
Además, desglosa los supuestos en los que pueden existir razones de identidad o expresión para considerarlo un transfeminicidio. La pena para quien cometa este delito es de 35 a 70 años de prisión; sin embargo, este castigo puede incrementar si se incurre en alguna de las agravantes.
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En el Código Penal de la CDMX también se adicionó en el artículo 148 BIS que el delito de feminicidio incluye a todas las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.
El Código Civil y la Ley Orgánida de la Fiscalía de CDMX reconocen la familia social
Otro de los cambios legislativos que se avaló tras la publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX es que el Código Civil para el Distrito Federal agregó el concepto de "familia social".
La definición de familia social fue agregada en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y se debe entender por “aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la vi´ctima, es decir, amistades, compan~eros o compan~eras de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relacio´n estrecha y reconocida”.
El artículo 118 del Código Civil advierte que las actas de defunción de las personas transgénero pueden ser tramitadas por una persona que pertenezca a la familia social, como amigos o amigas. Esto en caso de que sus familiares se negaran a realizar el trámite o pudieran vulnerar su identidad o expresión de género.
Asimismo fue agregado a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, donde se indica que en caso de la entrega de un cuerpo de una persona transgénero que no sea reclamado por sus familiares consanguíneos o estos pudieran vulnerar su identidad o expresión de género, debe ser entregado a su familia social.
La Fiscalía de la CDMX también queda obligada a generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos que sean perpetrados contra la comunidad LGBTIQ+.
El reconocimiento de la familia social es importante para personas LGBTIQ+, debido a que muchas de ellas tuvieron que distanciarse de sus parientes consanguíneos.