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CURP para mascotas: 5 obligaciones con las que debes cumplir al registrar a tus michis y lomitos

El CURP para mascotas en CDMX ya es obligatorio y al inscribir a tus animales de compañía en el Registro Único de Animales de Compañía adquieres otras responsabilidades. Te decimos cuáles son.

¿Ya tienes el CURP de tus mascotas? Es obligatorio en CDMX desde el 1 de abril.Créditos: Freepik.
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El CURP para mascotas se volvió obligatorio en la Ciudad de México desde el pasado 1 de abril. Esto se debe a que el 27 de marzo se publicó un decreto en la Gaceta Oficial de la capital que actualizó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la entidad, el cual entró en vigor este lunes.

Con la publicación del decreto, las personas tutoras de los animales de compañía no sólo deben inscribirlas en el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), mejor conocido como CURP para mascotas, sino que adquieren otras cuatro obligaciones con las que deben cumplir y a continuación te decimos en qué consisten.

El registro es gratuito y obligatorio, de acuerdo con la ley, y es la primera obligación que una persona adquiere cuando compra o adopta a un animal de compañía.

El CURP para mascotas será solicitado para comprobar los datos de identificación del animal y de su tutor en las campañas de vacunación, antirrábicas, sanitarias, desparasitación y esterilización; así como para el manejo y la erradicación de enfermedades zoonóticas que lleven a cabo las autoridades de la CDMX, según el decreto.

Si aún no has registrado a tus animales de compañía, aquí te decimos cómo y dónde puedes hacerlo. Además, con la inscripción en el RUAC, los dueños y dueñas de mascotas adquieren otras cuatro obligaciones y a continuación te decimos cuáles son.

¿Qué obligaciones adquieren los dueños con el CURP para mascotas?

La segunda obligación es que los dueños de michis, lomitos o cualquier otro animal de compañía que pueda usar collar o pechera deberán asegurarse de que la usen de forma permanente, puesto que así lo establece el artículo 30 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales.

Asimismo, deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación los siguientes datos: nombre del animal, el CURP para mascotas y los datos de contacto de la persona tutora responsable. Esta es la tercera obligación.

La cuarta obligación es que en caso de que una mascota se extravíe y sea recuperada por las autoridades capitalinas, su dueño o dueña podrá reclamarla en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias a cargo de cada alcaldía.

El plazo para hacerlo es dentro de los cinco días hábiles siguientes a su captura y para acreditar su propiedad es necesario presentar la clave del RUAC, de acuerdo con el artículo 32. 

En caso de que no la tenga podrá presentar documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por una autoridad competente o, en su defecto, presentar evidencia fotográfica del animal. Sin embargo, la inscripción en el RUAC deberá realizarse de forma inmediata. 

Por último, si eres dueño de establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía es obligatorio cumplir con todas las disposiciones que establece la ley y una de ellas es coordinarse con la Agencia de Atención Animal para sincronizar y actualizar el CURP de las mascotas, tal y como lo establece el artículo 28 Bis.

El artículo 29 de dicha ley advierte que toda persona tutora responsable que compre o adquiera un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; así como a recoger las heces depuestas de sus mascotas de la vía pública.

En caso de que los dueños o dueñas de mascotas no cumplan con las obligaciones que se derivan del registro para obtener el CURP de mascotas podrían ser sancionadas y para obtener más información puedes entrar aquí.

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