¿Todo este tiempo habías estado pagando los vasos o botellas de agua potable en establecimientos comerciales? Bueno pues debes saber que dicho cobro es ilegal, pues en realidad este servicio debe ser gratuito, al menos en la capital del país.
Muchas personas han tenido la experiencia que, tras pedir un vaso de agua, éste vaya incluido en la cuenta de lo que se consumió en restaurantes o en algún establecimiento mercantil, por lo que han tenido que desembolsar desde 15 hasta 40 pesos por dicho producto.
Lo anterior ha generado un intenso debate entre los comensales y meseros o dueños de establecimientos, pues los primeros sostienen que el acceso al vital líquido debe ser gratuito, mientras que los segundos sostienen que se debe pagar por ello.
¿Te deben cobrar un vaso de agua en restaurantes?
Bueno pues para poner fin a esta discusión, debes saber que los comensales que defienden el acceso gratuito al agua potable están en lo cierto e incluso la ley los defiende.
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Lo anterior está establecido en el Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, donde se menciona que los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal deben proporcionar agua potable a los clientes que lo soliciten de forma completamente gratuita.
“En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten”, dice el artículo.
Cabe señalar que en caso de que el establecimiento no cuente con vasos de agua potable, entonces las botellas que contengan el vital líquido deberán correr por cuenta del negocio.
De esta forma, la próxima vez que vayas a un restaurante, bar o alguno de los establecimientos previamente señalados puedes pedir un vaso de agua sin el miedo de que el cobro de éste se verá reflejado en tu cuenta.
¿Qué pasa con la exigencia de consumo mínimo?
Otra medida que suele aplicarse en diferentes restaurantes o bares es la exigencia de un cobro mínimo con el fin de conservar la mesa o el lugar que fue asignado a los comensales al inicio; bueno pues esto también va en contra de la ley.
Según lo revelado también en el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, los negocios no deben condicionar el pago de un consumo mínimo o constante para poder permanecer al interior del lugar.
“Sus titulares serán responsables de que la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo, y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en el establecimiento”.
Otra medida que también deben poner en práctica los establecimientos es que tendrán que proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú.
Además, se debe procurar que en las cartas o menús se establezca la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando, en caso de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasa y azúcar, entre otros. Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille.