Hay lugares en la vía pública de la Ciudad de México donde los automovilistas tienen prohibido estacionarse, pero ¿sabes cuál es la multa por no respetar dicho lineamiento establecido en el Reglamento de Tránsito? Te contamos.
Es importante que conozcas los lugares en donde sí y donde no puedes estacionarte, a fin de que evites posibles multas que podrían afectar terriblemente a tu economía.
Por ello, el Reglamento de Tránsito de la capital del país es muy claro en cuanto a los lugares y situaciones en los que no puedes aparcar. Si lo haces, cualquier oficial de tránsito podría levantarte la respectiva sanción, así que evita problemas, adeudos y malos ratos.
¿Cuál es la multa por estacionarse en un lugar prohibido?
Las multas por estacionarse en un lugar prohibido dependerán del sitio donde aparques; sin embargo, generalmente van de las 10 hasta las 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Debes saber que la UMA es la unidad en la que se basa la Secretaría de Movilidad (Semovi) para cobrar las sanciones a los conductores, la cual equivale a 96.22 pesos.
Una vez explicado lo anterior podemos decirte que las multas por estacionarse en un lugar prohibido son las siguientes:
- En vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, la multa es de 10, 15 o 20 UMAS, es decir, de 962.2 a mil 924.4 pesos.
- En vías primarias la multa también puede ir de 962.2 a mil 924.4 pesos.
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel, las multas van de los mil 443.3 a los mil 924.4 pesos.
- En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita de 962.2 a mil 924.4 pesos.
- En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento de 962.2 a mil 924.4 pesos.
- En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público, de mil 924.4 a 2 mil 886.6 pesos.
- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público, de mil 924.4 a 2 mil 886.6 pesos.
- Frente a establecimientos bancarios; entradas y salidas de vehículos de emergencia, estacionamientos públicos y gasolineras; accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares; rampas peatonales; entradas y salidas peatonales de hospitales o centros de salud, de mil 443.3 a los mil 924.4 pesos.
- Sobre las vías en doble o más filas, de 962.2 a mil 924.4 pesos.
- En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, de mil 924.4 a 2 mil 886.6 pesos.
- En sentido contrario a la circulación, de 481.1 a 962.2 pesos.
Cabe señalar que además de la respectiva infracción que recibirán los conductores por estacionarse en lugares prohibidos, los oficiales de tránsito enviarán el vehículo a un depósito vehicular, mejor conocido como corralón.