Querétaro

TURISMO

Impuesto de hospedaje en plataformas digitales: ¿En que se aplicará lo recaudado?

Se busca regular este tipo de servicios, contribuyendo al desarrollo turístico de la entidad, que mantiene incremento de turistas en los últimos años.

Servicios de hospedaje en el estado.A través de plataformas digitalesCréditos: Airbnb
Escrito en QUERÉTARO el

Los ajustes del impuesto por hospedaje que ahora se aplicará a los servicios de este tipo que se ofrecen a través de plataformas digitales fueron trabajados de forma conjunta entre la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, así lo informó la secretaria de turismo, Adriana Vega Vázquez Mellado.

Los recursos del Impuesto por Hospedaje que se recauden de los servicios de este tipo que se ofrecen a través de plataformas digitales serán destinados para campañas de promoción y difusión de los atractivos del estado de Querétaro, informó l

Recordó que las nuevas disposiciones en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro contemplan que se realizará un padrón de las personas físicas y morales que ofrecen servicios de hospedaje a través de plataformas digitales.

Comentó que se busca regular este tipo de servicios, contribuyendo al desarrollo turístico de la entidad, que mantiene incremento de turistas en los últimos años.

Además, la Asociación Queretana de Hoteleros (AQH) había solicitado anteriormente que se regulara el servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas digitales, ya que los hoteles, desde años atrás, pagan el impuesto por hospedaje.

La secretaria de turismo de Querétaro. Créditos Alan Contreras.

Tasa del impuesto

Que, con finalidad de guardar un equilibrio en el cobro de dicho impuesto, propone actualizar su tasa, quedando en un 3.5%, lo cual fue publicado el 26 de mayo en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga".

Las disposiciones consideran a personas física o morales en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de la plataforma digital, con independencia del medio por el cual se cubra la contraprestación del servicio de hospedaje.

La publicación en la Sombra de Arteaga indica que dicha persona física o moral se encuentra obligada a retener el impuesto correspondiente y enterarlo a la autoridad fiscal utilizando las formas autorizadas por la misma, a través de los medios que disponga para tal fin.

Las disposiciones relativas al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en el artículo 48, se estableció que la presentación de la declaración y, en su caso, el pago del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros veintidós días de cada mes. 

En la misma, se manifestarán las contraprestaciones efectivamente percibidas o retenidas por el servicio de hospedaje prestado por sí o a través de plataforma digital en el mes inmediato anterior, por cada establecimiento, sucursal, casa, departamento o demás modalidades, dentro del territorio del Estado.

Le corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la administración y recaudación de las contribuciones.