El pleno del Senado de la República aprobó en lo general y particular con 86 votos a favor y 39 en contra y 0 abstenciones la iniciativa que busca reformar los artículos 4 y 5 de la Constitución Mexicana sobre la prohibición a la fabricación, venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos, así como lo relativo al uso ilícito del fentanilo.
"Está aprobado en lo general y lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto, el artículo cuarto y un párrafo segundo al artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la salud", declaró el senador Gerardo Fernández Noroña.
La iniciativa se mandará a las legislaturas locales para que se discuta y, en su caso, apruebe.
Esta es una de las reformas que presentó el expresidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de 2025.
El senador Ricardo Anaya ironizó que muchos de los legisladores de dicho recinto usan vapeadores de manera cotidiana, "entonces el Senado se va a convertir en una especie de secundaria, donde se van a meter a los baños las senadoras y los senadores a vapear".
¿Qué dice la iniciativa que prohíbe los vapeadores y cigarros electrónicos?
La iniciativa constitucional busca prohibir toda actividad relacionada, entre ellas la comercialización, con los cigarrillos electrónicos y vapeadores, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas y precursores químicos, entre ellas el fentanilo.
"Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas", se precisa en el artículo 4.
Mientras que en el 5 se indica "queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior".
Una vez que el decreto se haya publicado, se armonizará el mismo con las leyes vigentes en un periodo máximo de 180 días.