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PRESTACIONES LABORALES

Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Quiénes no recibirán aguinaldo y por qué?

Conoce a los jubilados que no tendrán la oportunidad de contar con esta prestación adicional que se entrega a finales del año.

Estos son los pensionados del IMSS y del ISSSTE que no recibirán el pago de aguinaldoCréditos: Cuartoscuro
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Ya vamos a la mitad del año, por lo que es común que las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) comiencen a hacer planes con su aguinaldo, pero ¿quiénes no recibirán esta prestación extra y por qué?

Tanto a los jubilados del IMSS y del ISSSTE les restan un total de cinco pagos en el año; sin embargo, a estos se suma el depósito de su aguinaldo, mismo que tiene el objetivo de ayudar a los pensionados a solventar los gastos que implica la época navideña y, sobre todo, la cuesta de enero.

En el caso de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, éstos reciben su pago de aguinaldo en el mes de noviembre, mientras que los jubilados del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado obtendrán la primera parte en noviembre, y la segunda a mediados de enero del siguiente año.

Desafortunadamente no todos los beneficiarios podrán disfrutar de esta prestación extra, por lo que es recomendable ahorrar estos meses para poder solventar los gastos que trae consigo la temporada navideña.

¿Qué pensionados no recibirán aguinaldo?

Se trata de las personas pensionadas bajo el sistema de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez con la Ley del IMSS vigente, quienes no tienen la oportunidad de gozar del pago de aguinaldo.

Y es que estas personas trabajadoras registradas a partir del 1 de julio de 1997, reciben una pensión más pequeña y menos beneficios, entre ellos, el pago anual del aguinaldo.

De acuerdo con lo señalado en la sección ‘Acercando el IMSS al Ciudadano’ del Instituto, únicamente los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de su pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Estos trabajadores son los únicos que tienen derecho a recibir esta prestación extra a finales del año, por lo que si recién te jubilaste o estás a punto de hacerlo y te registraste a partir del 1 de julio de 1997 ya no podrás recibir tu aguinaldo.