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¿Puedes registrar a tu bebé con el apellido materno primero? Esto debes hacer

Si prefieres que tu hija o hijo lleve primero el apellido de su mamá estos son los pasos que debes seguir.

Los padres deberán determinar el orden de los apellidos del bebé en el Registro Civil.Créditos: Sandra Ríos
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Ya llegó al mundo tu bebé, ahora toca registrarlo en el Registro Civil, ya se rompieron la cabeza pensando el mejor nombre para él o ella, pero ¿ya decidiste qué apellido llevará primero?

En diciembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que obligaba a padres y madres a registrar a sus hijos e hijas en el acta de nacimiento con el apellido paterno primero.

“La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, señalaron.

¿Cómo registrar a mi hijo o hija con el apellido materno primero?

Los padres deberán determinar el orden de los apellidos del bebé en el Registro Civil de su localidad.

Sin embargo, si estos no llegan a un común acuerdo el Juez decidirá el orden de los apellidos.

Requisitos para registrar a tu bebé con el apellido materno primero

1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.

2. Documentación probatoria del nacimiento en México.

3. En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional.

4. Documentación probatoria de la identidad del bebé.

5. Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de los padres.

  • Acta de nacimiento   
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana
  • Carta de naturalización
  • Pasaporte mexicano
  • Matrícula consular de alta seguridad

6. Documentación probatoria de la filiación con los padres.

7. Comprobante de domicilio.

8. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro  es necesario  que el padre lo pida por sí mismo o  presentar  un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.

9. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

10. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

Así que ya sabes, si quieres que tu hijo o hija lleve el apellido materno al inicio esto es lo que debes hacer.