Los 20 millones 941 mil 286 mexicanos que se encuentran afiliados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con el beneficio de tramitar una pensión por incapacidad permanente, en caso de sufrir algún accidente o enfermedad en el ejercicio de sus funciones laborales, ¿pero al tramitarla puedes seguir trabajando?
En el caso de la pensión por incapacidad permanente, el IMSS cuenta con dos modalidades: parcial, que es cuando las facultades o aptitudes del trabajador disminuyen con motivo algún accidente o enfermedad; y total, cuando los solicitantes quedan imposibilitados de desempeñar funciones laborales por el resto de sus vidas.
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¿Puedo trabajar con una pensión por incapacidad del IMSS?
Los afiliados al IMSS que tramitan una pensión por incapacidad parcial no pueden volver a trabajar, debido a los riesgos que esto representaría para la evolución de su salud, en caso de que las lesiones puedan conducir a una incapacidad total. En el caso de la incapacidad parcial, el instituto otorga este beneficio de manera provisional y con un máximo de hasta dos años.
En el caso de las personas que cuenta con una pensión por incapacidad total, por obvias razones, no pueden volver a trabajar a causa de que han quedado imposibilitadas. En ambos casos, el trabajador puede apelar a una indemnización por parte del patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según establecen los artículos 492 y 493 de la Ley Federal del Trabajo.
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Para solicitar una pensión por incapacidad permanente (parcial o total) ante el IMSS, el afiliado debe contar con los siguientes requisitos: estar vigente en sus derechos ante el instituto, que la condición se establezca en un 'Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo ST-3'.
¿Si sufro un accidente laboral, cuánto tiempo tengo para volver a mi puesto?
De acuerdo con el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sufran una incapacidad temporal tienen hasta tres meses para recibir el salario y las prestaciones que les corresponden. Tras ese periodo, tanto el patrón como el empleado deberán revisar los certificados médicos respectivos.
En caso de que exista un desacuerdo entre ambas partes sobre la cantidad de la indemnización, sólo en caso de que el empleado ya no pueda volver a su sitio de trabajo, será la Junta de Conciliación y Arbitraje la encargada de determinar qué monto le corresponde a cada uno de los implicados.