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Ley de Movilidad: ¿El alcoholímetro estará en todo el país?

Entre los cambios que presenta la Ley se encuentra el establecimiento de límites de velocidad en todo el país.

La nueva Ley de Movilidad establece limites de velocidad claros.Créditos: Pixabay
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El día de ayer fue aprobada por el pleno del Senado La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a la que sólo le faltaría ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para su posterior aplicación, pero ¿qué cambios incluye esta Ley?, ¿el alcoholímetro estará en todo el país?

Entre los objetivos generales de la Ley destacan el que los ciudadanos se puedan desplazar de manera más segura, principalmente el peatón, pues se establecerán diversos lineamientos para su circulación segura. 

Por tal motivo, organizaciones de ciclistas, como Bicitekas, A.C., celebraron su aprobación por parte de los senadores, pues consideran que de esa manera se salvarán a peatones de morir en accidentes de tránsito.  

La senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano (MC), celebró de modo particular la aprobación del proyecto. 

¿El alcoholímetro estará en todo el país con la Ley de Movilidad?

En uno de los apartados del artículo 49 de la Ley de Movilidad se indica que las pruebas del alcoholímetro se realizarán en todo el país de manera permanente a los conductores de vehículos.

En caso de que una persona sea sorprendida manejando bajo el influjo del alcohol, alguna droga, psicotrópico o estupefaciente, se les podría suspender la licencia por un periodo no menor a un año, o a seis meses en caso de que sean conductores de transporte público o transporte de carga.  

Aunque la Ley de Movilidad plantea otro tipo de cambios, tales como: 

  • La aplicación de exámenes para la obtención de las licencias de conducir
  • El uso del cinturón de seguridad para los pasajeros de vehículos motorizados
  • Uso obligatorio de casco para conductores y pasajeros de motocicletas
  • Establecimiento de límites de velocidades
  • Se prohíbe el uso del celular o de cualquier dispositivo móvil, a menos que no obstaculice la visibilidad al conducir 

Este último punto, los límites de velocidad establecidos por la Ley en todo el país son:  

  • 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 dentro de zonas urbanas
  • 110 km/h para automóviles, 95 para autobuses y 80 para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
  • En ninguna intersección vial se podrán superar 50 km/h

Luego de la aprobación en el senado de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial se turnó al Ejecutivo Federal para que en los próximos días la publique en el Diario Oficial de la Federación.