Uno de los temores más frecuentes de las personas es qué pasara con nuestros seres queridos cuando ya no estemos. Afortunadamente, los trabajadores pensionados cuentan con la oportunidad de dejar una pensión a sus parejas, llamada pensión por viudez, que pueden cobrar hombres y mujeres por igual. Te decimos cómo hacerlo.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el esposo (a) o concubinario (a) del asegurado o pensionado fallecido puede acceder a este derecho.
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La dependencia destacó que sólo a falta de esposo (a), este beneficio podrá ser solicitado por la mujer o el hombre con quien la asegurada(o) o pensionada(o) haya vivido los últimos cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el (la) que tuvo hijos.
Sin embargo, esto sólo podrá suceder cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir la asegurada tenía varias concubinos, ninguno de ellos gozará de la pensión.
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Para tramitar este beneficio deberás de contar con los siguientes requisitos:
- La asegurada(o) fallecida(o) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo
- La asegurada(o) debe estar vigente en sus derechos
- El esposo(a) debe acreditar el vínculo matrimonial, o el concubinario(a) la relación de concubinato
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3"
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida
- Si la asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
En caso de que la esposa (o) o concubinaria (o) deseé su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 deberá:
- Acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6"
Cabe destacar que los beneficiarios de las personas pensionadas recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social de la pensionada fallecida.
Para iniciar el trámite de pensión por viudez, la personas interesada deberá acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Aquí puedes consultar los documentos necesarios para iniciar el proceso, dependiendo del tipo de beneficiario.