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Megapuente de 4 días: ¿Me pueden correr del trabajo por tomarlo?

¿Piensas faltar los días del megapuente de noviembre? Deberías pensarlo dos veces, pues esto dice la ley al respecto.

¿La ley te protege si decides tomarte el megapuente de cuatro días? Te lo decimos. Créditos: Rocío Martínez
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Las trabajadoras y trabajadores mexicanos recibirán un día de descanso obligatorio el próximo lunes 21 de noviembre, cuando se conmemora el 112 aniversario de la Revolución Mexicana. Ese día festivo está contemplado dentro del megapuente de cuatro días, pero ¿qué pasa si un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo durante ese tiempo?

El megapuente de cuatro días, que va del viernes 18 al lunes 21 de noviembre, forma parte del calendario para el ciclo escolar 2022-2023 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), por lo que sólo los estudiantes de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) pueden acceder a dicho beneficio.

¿Si falto en el megapuente de cuatro días me corren de mi trabajo?

Es lo más probable. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, el 20 de noviembre (o tercer lunes del mes) es un día de descanso obligatorio y el trabajador (a) se encuentra amparado ante la ley, en caso de que quiera faltar a su puesto de trabajo, pese a que no llegue a recibir el día de asueto.

No obstante, el artículo 75 de la misma ley establece que "los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que prestarán sus servicios durante los días de descanso obligatorio". Todos aquellos que acudan a los centros de trabajo tienen derecho a que se les pague doble, según establece el artículo 76.

La LFT no ofrece ninguna garantía a todas las empleadas y empleados que quieran tomarse el megapuente de cuatro días, por lo que si no cuentan con el correspondiente permiso de su patrón, pueden recibir desde sanciones administrativas hasta ser removidos de su cargo por desacatar las reglas de cada empleador.

¿Cuáles serán los días festivos en 2023?

Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los días festivos son siete por lo general. Sin embargo, las autoridades estatales y electorales pueden determinar otro día de descanso obligatorio, con el objetivo de que se realice la jornada electoral; en 2023 sólo habrá comicios en Coahuila y el Estado de México.

Días festivos de 2023:

  • 1 de enero
  • Primer lunes del mes de febrero (para conmemorar el 5 de febrero).
  • Tercer lunes del mes de marzo (para conmemorar el 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (para conmemorar el 20 de noviembre)
  • 25 de diciembre

Los puentes y días oficiales pueden variar, ya que el Diario Oficial de la Federación (DOF) aún no publica el acuerdo para dar a conocer los días inhábiles y que ameritan la suspensión de labores durante 2023, mismos que hace oficial durante la última semana del año que concluye, en este caso 2022.