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Aguinaldo: ¿se les debe dar a las empleadas domésticas?

Desde 2019, las personas trabajadoras del hogar cuentan con diferentes derechos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué otras prestaciones tienen por derecho las trabajadoras y trabajadores del hogar? Te lo contamos. Créditos: Especial/Cuartoscuro
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En México, al menos dos millones de personas se dedican al trabajo doméstico y, desde 2019, gozan de varios derechos que se encuentran facultados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre los que se encuentran la incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ¿pero cuentan con derecho a recibir prestaciones como el aguinaldo?

Dentro del capítulo quinto, que contiene el artículo 87, la LFT establece que las trabajadores y los trabajadores cuentan con el derecho a recibir aguinaldo, prestación que equivale a 15 días de salario y tiene que ser entregada antes de cada 20 de diciembre. Se trata de un beneficio irrenunciable, que no puede ser cubierto en especie ni a cambio de otras remuneraciones.

¿Las trabajadoras del hogar reciben aguinaldo?

Sí. Las personas trabajadoras del hogar cuentan con derecho a recibir aguinaldo, según lo establece el artículo 334 Bis de la LFT, donde se establece que las prestaciones son "conforme a las disposiciones de la ley y comprendidas en el régimen obligatorio del Seguro Social"; aparte del aguinaldo, también gozan de:

  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Pago de día de descanso
  • Acceso obligatorio al Seguro Social
  • Cualquier otra obligación entre empleador (a) y empleado (a).

Al igual que en el caso del resto de los trabajadores mexicanos, las empleadas y empleados domésticos tienen que recibir el equivalente a 15 días de su salario (aparte de la quincena correspondiente) y antes del 20 de diciembre, en caso de que hayan laborado todo un año. De lo contrario, el empleador (a) debe ofrecer un aguinaldo proporcional a los días laborados.  

El salario que se debe tomar en cuenta para otorgar el aguinaldo debe ser el fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de acuerdo con el artículo 335 de la LFT. Mientras que el artículo 336 de dicha normativa afirma que las trabajadoras y trabajadores del hogar cuentan con derecho a un día de descanso cada semana.

¿Y si no me dan mi aguinaldo?

La ley establece un plazo máximo para la entrega del aguinaldo y los empleadores no pueden alegar dificultades económicas para postergar u omitir el pago. En ese caso, las personas tienen derecho a presentar una queja ante la Profedet, instancia que brinda asesorías y representaciones gratuitas.

Para presentar una queja ante la Profedet, los números de atención son los siguientes: 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877; aparte del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. Las personas interesadas también pueden acudir a las oficinas de representación que tiene en las 32 entidades del país.

El gobierno federal le recuerda a los trabajadores que NO pueden ni deben renunciar a su aguinaldo, ya que se trata de un derecho y que es independiente del resto de las prestaciones. Tampoco se puede descontar parte del beneficio ni entregarlo en especie, como mercancías, vales o fichas.