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DERECHOS HUMANOS

Baja California avala cambio de identidad de género en actas de nacimiento

Para solicitar la expedición de la acta de nacimiento nueva es necesario presentar el documento original, comprobante de domicilio, identificación oficial, solicitud, ser mayor de edad.

Créditos: Graciela López/ Cuartoscuro.
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El Congreso de Baja California aprobó, con 19 votos a favor, una reforma al Código Civil de la entidad para reconocer la identidad de género de cualquier persona. Por lo que podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento.

La iniciativa fue presentada por la Comisión de igualdad de género y Juventudes en la sesión del pasado 27 de enero y entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial de Baja California. Para ello, se reformarán los artículos 35 y 132 de dicho instrumento. También se agregarán los numerales 133 BIS y 134 BIS.

En este sentido, la presidenta de la Comisión, Michel Sánchez Allende, explicó que las personas transgénero que quieran obtener una acta de nacimiento correspondiente con su identidad de género deberán acudir a la oficina del Registro Civil en la que hayan expedido el documento primigenio.

Asimismo, tienen que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud requisitada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para afectos de que se haga la reserva correspondiente.
  • Original y copia de su identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano o mexicana.
  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Manifestar el género solicitado y, en su caso, el nuevo nombre.

La nueva acta de nacimiento se expedirá en un periodo máximo de 10 días hábiles. Además, la legisladora subrayó que las personas que deseen hacer el cambio no deberán acreditar intervención quirúrgica, terapias, diagnósticos o procedimientos para reconocer su identidad de género.

Por otra parte, detalló que no se modificarán los derechos y obligaciones adquiridos antes del proceso administrativo para reconocer su identidad de género; ni se extinguen con la nueva identidad jurídica. Lo que incluye las relaciones propias de los derechos de familia de todos su órdenes y grados.

Aunado a ello, las personas que hagan el cambio están obligadas a realizar las gestiones correspondientes para modificar los documentos relacionados con su identidad personal y electoral, de nivel educativo, obligaciones fiscales y documentación migratoria. Así como todos los papeles necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.

Michel Sánchez informó que el acta de nacimiento primigenia será resguardada y no se publicará, ni expedirá constancia alguna; a menos de que haya un mandamiento judicial, petición ministerial o sea solicitada por el interesado. 

La reforma también incluye modificaciones a los artículos 5. 6, 10, 21, 30 y 31, 32, 33, 35, de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el estado de Baja California.