A lo largo de todo el país, existen establecimientos que muestran un letrero en el que se prohíbe la entrada con alimentos y bebidas. Pero ¿se pueden meter alimentos de otros lados a un restaurante? Esto es lo que dice la Ley.
En muchas ocasiones las personas suelen comprar una bebida para refrescarse mientras van de camino a algún lugar, pero al llegar se encuentran con un letrero que les prohíbe la entrada con la botella del jugo o agua que adquirieron previamente.
¿Se puede meter bebida o alimentos de otros lados a un restaurante?
La Ley de Protección al Consumidor, que se encarga de promover la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, no prohíbe la entrada con alimentos o bebidas de otros lados a un restaurante.
El reglamento en cuestión sólo prohíbe a los establecimientos condicionar sus bienes o servicios por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
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"Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales", afirma en su artículo 58.
En el caso de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles considera a los restaurantes como establecimientos de impacto vecinal y en su artículo 11, apartado VIII, prohíbe condicionar el servicio a determinada cantidad de dinero por consumo.
"(Se prohíbe) exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación", indica el citado artículo.
¿A qué tienes derecho en un restaurante?
La Ley de Protección al Consumidor establece algunos puntos a los que los usuarios tienen derecho en un restaurante y que muchas veces no conocen como son:
- No hay consumo mínimo
- La propina es voluntaria y no te pueden obligar a pagarla
- No pueden negarte la entrada por tu condición social, religiosa o sexual
- Deben proporcionarte agua potable sin costo alguno
- No deben limitar el tiempo de permanencia al consumo, esto quiere decir que no pueden obligarte a seguir consumiendo para estar en el lugar
- Si el lugar cuenta con servicio de valet parking, los acomodadores deben tener licencia de manejo vigente e identificación, no pueden mover el coche si tu autorización y tampoco dejarlo en la calle.
En caso de que los establecimientos incumplan alguno de estos puntos, puedes interponer una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor.