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¿Qué pasa si me roban el auto en un estacionamiento? Esto dice la ley

La Ley contempla algunas medias en caso de que le pase algo a tu vehículo mientras está en un estacionamiento.

¿Te deben pagar tu auto si te lo robaron o le pasó algo? Te contamos qué dice la Ley. Créditos: Pexels
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El uso de un estacionamiento público tiene una reglamentación que va más allá del pago del boleto en caso de extravío, por lo que quizá te hayas preguntado: "¿qué pasa si me roban el auto en ese lugar?" Te contamos qué dice la Ley.

En algunas zonas del país, el ticket indica las condiciones básicas del contrato por el uso del lugar, así como señala la hora de llegada del coche, motocicleta o unidad. 

Esto significa que si se te pierde el boleto, debes pagarlo si así se señala en el mismo, por lo que conviene cuidarlo muy bien.

¿Me deben pagar el vehículo si me lo roban en un estacionamiento? Esto dice la Ley

Al menos en la Ciudad de México, en caso de que te roben el auto o le pase algo dentro de un estacionamiento y esto sea responsabilidad del titular u operador del lugar, sí se te debe pagar el deducible de la unidad, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX. 

Pues una de las obligaciones de los operadores de estacionamientos públicos es "contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Medida y Actualización por vehículo, 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización por bicicleta", se precisa en el artículo 48, fracción IV. 

Aunque aplica diferente para un lugar donde dejas tu coche y cuenta con autoservicio que de aquel donde tiene acomodadores, pues en el segundo caso también se deben hacer responsables por el robo de accesorios mostrados y registrados al momento de entregar la unidad. 

"Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas.- Responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta; robo o daño, total o parcial, de accesorios o bienes mostrados y registrados en el boleto a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta al titular u operador; e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando estos sean atribuibles al titular u operador", se especifica en el inciso b de la facción IV. 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señala que todos los establecimientos deben tener un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice el pago de pérdidas o daños que pudiera padecer un usuario en su persona, en su auto o en la de terceros.