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Declaración anual 2024: ¿Cómo cobrar el saldo a favor ya sea menor o mayor a 10 mil pesos?

Las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estas fechas.

Así puedes recuperar tu saldo a favor si es menor o mayor a 10 mil pesos. Créditos: Cuartoscuro
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Durante el mes de abril, las personas físicas deben presentar su Declaración Anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En algunos casos, las y los contribuyentes contarán con un saldo a favor, debido a que pagaron más de lo que debían; a continuación te decimos cómo lo puedes cobrar sea menor o mayor a 10 mil pesos. 

Las personas físicas que tengan saldo a favor tienen derecho a recibirlo, de acuerdo con el artículo 2 fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En todos los casos, las personas pueden solicitar la devolución automática de los recursos al presentar su declaración.

¿Cómo cobrar el saldo a favor cuando es menor a 10 mil pesos?

En el caso de que el saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos, las personas sólo requieren presentar su Declaración Anual 2024 con contraseña. Tan sólo deben seleccionar la opción de 'Devolución' en el ejercicio correspondiente.

Para esta opción, las personas tienen que contar con su contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda el caso. Para tramitar la e.firma por primera vez, las personas sí deben acudir a una cita ante los módulos del SAT.

¿Cómo cobrar el saldo a favor cuando es mayor a 10 mil pesos?

Para las personas que tengan un saldo a favor de 10 mil pesos y no supere los 150 mil pesos, deben presentar su declaración anual y solicitar la devolución... pero tienen que contar con una CLABE registrada a 18 dígitos, precargada en el aplicativo y a nombre del contribuyente.

Si la persona usará una cuenta CLABE distinta a las ya precargadas, tiene que presentar su declaración anual con la e.firma o e.firma portable, de acuerdo con el SAT.

¿Cuándo no aplica la devolución automática del saldo a favor?

  • Personas que hayan obtenido ingresos derivados en bienes o negocios en copropiedad.
  • Solicitar la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presentan la solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) previo a la declaración anual.
  • Presentan la declaración anual o complementaria, del ejercicio anterior, sin elegir la opción de devolución.
  • Contribuyentes que tengan cancelado el certificado emitido ante el SAT.

El mismo SAT afirma que las devoluciones deben efectuarse dentro de un plazo de 40 días hábiles a los que se presentó la solicitud ante la autoridad. Las personas que soliciten la devolución con cuenta CLABE deben tomar en cuenta que este debe estar registrada con el RFC del contribuyente y no debe ser mayor a dos meses de antigüedad.