Una de las prestaciones laborales más esperadas en el año es el aguinaldo y, también una de las que más dudas despierta, precisamente una de las interrogantes más recurrentes es si ¿los trabajadores eventuales tienen derecho a recibirlo?
En primer lugar debes saber que el aguinaldo es un derecho laboral que reconoce el esfuerzo de los trabajadores durante el año y representa una remuneración adicional a su salario.
En México, esta prestación está establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, y equivale a 15 días de salario, como mínimo.
¿Los trabajadores eventuales deben recibir aguinaldo?
Debido a que en las empresas pueden encontrarse distintos tipos de trabajadores, la entrega del aguinaldo puede despertar dudas sobre si tienen derecho o no a recibirlo.
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Tal es el caso de los trabajadores eventuales, aquellos que son contratados por una empresa para realizar tareas específicas o por un tiempo determinado, pero que no forman parte de la plantilla principal de la empresa.
Según lo establecido en la LFT, este tipo de trabajadores sí tienen derecho a recibir su aguinaldo y la cantidad que les será entregada es la parte proporcional al tiempo laborado.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, se menciona en el artículo 87 de la Ley.
Cabe mencionar que, los únicos trabajadores que no tienen derecho a recibir el aguinaldo son aquellos contratados por honorarios.
¿Qué hacer si no me pagan el aguinaldo?
Recuerda que la fecha límite para que tu patrón o empresa te pague el aguinaldo es el 20 de diciembre, en caso de que no recibas tu pago correspondiente a esta prestación puedes denunciar el hecho.
Tienes un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago del aguinaldo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En caso de comprobarse la falta de este pago, los patrones podrían ser acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).