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Utilidades 2023: Ya las están pagando... ¿cuál es el último día para recibirlas?

¿Sabes cuándo es la fecha límite para el reparto de utilidades 2023? ¡Ojo! Esta información te interesa.

Esta es la fecha límite para el pago de utilidades 2023.Créditos: Especial.
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La temporada de reparto de utilidades 2023 ya llegó. Y si todavía no sabes cuándo es la fecha límite para recibir este pago, esta información para ti.

Primero debes de saber que este es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores de México. Consiste en recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen al mercado.

Y hay dos casos fechas límite para recibir el pago de utilidades 2023, según sea el caso:

  • Si trabajas en una empresa

Si estás en esta posición, la obligación de la compañía para realizar el pago empieza a 'correr' desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo.

  • Si tienes un patrón

Mientras que el pago para aquellas personas que trabajan para una persona física, es decir, tienen un patrón, la obligación se genera desde el 1 de mayo hasta el 29 de junio.

"El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del 1 de mayo al 29 de junio), tratándose de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, del Régimen de Incorporación Fiscal o bien, del Régimen Simplificado de Confianza", precisa el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Utilidades 2023: ¿quiénes sí y quiénes NO reciben el pago?

Y, ¿para quiénes sí aplica el reparto de utilidades 2023? La Secretaría del Trabajo detalla que quienes acceden a este derecho son las y los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas.

Sin embargo, pese a que es un derecho constitucional no aplica en los siguientes casos:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos
  • Técnicos
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda
  • Y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Y se exenta dicho pago para:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¡Ojo! Las empresas deben tener más de un año de funcionamiento. Además, las y los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades 2023 independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o cuando tenían contrato por obra determinada.