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SAT se pone 'buena onda': da 'chance' con constancia de situación fiscal hasta 2023

La constancia de situación fiscal podrá ser requerida a los trabajadores hasta el 1 de enero de 2023.

SAT aplaza la factura electrónica 4.0Créditos: Especial
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Ante la gran demanda y largas filas para tramitar la constancia de situación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la factura electrónica 4.0 será obligatoria hasta el 1 de enero de 2023.

En un comunicado, la dependencia destacó la importancia de mantener actualizados los datos fiscales de los contribuyentes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal 

Sin embargo, aclaró que: "En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su constancia de situación fiscal", dijo el SAT.

La constancia de situación fiscal fue requerida a las y los trabajadores en empresas y centros de trabajo debido a que a partir del 1 de julio de 2022 entraría en vigor la emisión de facturas electrónicas o recibos de nómina en el Sistema de Factura Electrónica 4.0.

Para cumplir con esa obligatoriedad, los patrones deben incluir datos actualizados de su personal -RFC, régimen fiscal y el domicilio registrado ante el SAT- en los recibos de nómina, para lo cual solicitan la constancia de situación fiscal.

Sin embargo, con el anuncio de hoy del SAT, la factura electrónica 4.0 se aplazará hasta el 1 de enero de 2021, por lo que las empresas e instituciones tendrán más tiempo para actualizar la información de los empleados.

¿Puedo perder mi quincena por la constancia de situación fiscal?

El Servicio de Administración Tributaria explicó a la ciudadanía que los empleadores no pueden realizar despidos ni retener pagos por no entregar este documento.

"La emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago", precisó el SAT.