CDMX

MASCOTAS

CURP para mascotas: A esto asciende la multa si no das de alta a tus michis y lomitos

El Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC) es obligatorio para tus mascotas a partir de este 1 de abril y en caso de no darlos de alta, podrías ser acreedor de una multa. Te explicamos en qué consiste y de cuánto es.

¿Ya sacaste el CURP de tus mascotas? Ya es obligatorio de acuerdo con la Ley de de Protección y Bienestar Animal.Créditos: Freepik y RUAC.
Escrito en CDMX el

El pasado 27 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto por el que se actualiza la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la capital del país y establece que el CURP para mascotas es obligatorio. En caso de que no registres a tus animales de compañía, podrías ser acreedor a una multa y a continuación te decimos de cuánto es.

El decreto establece que el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC) o CURP para mascotas es gratuito y obligatorio para todos los animales de compañía de la capital. Esta obligación es adquirida por las personas que compren o adopten a un animal de compañía, de acuerdo con el artículo 4, fracción 34, Bis 1, de la Ley. 

Además, será necesario para “las campañas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias y para el manejo y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México, en el cual constarán los datos de identificación del animal y de su tutor”, señala el decreto.

El registro será apoyado por todas las instancias de gobierno que manejen los datos de animales de compañía y se aplicará la legislación en materia de protección de datos personales.

El decreto también establece en el artículo 30 Bis que todo animal de compañía que, según su especie y características, pueda usar collar o pechera adecuado para su edad y tamaño sin lastimarlo, deberá portarlo de manera permanente.

“El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable”, advierte el artículo.

¿Cómo puedo obtener la CURP de mi perrito o gatito?

El decreto de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales entró en vigor este 1 de abril, por lo que ya es obligatorio dar de alta a tu mascota en el RUAC. Para obtener su CURP puedes darle clic aquí.

En caso de no registrar a tu mascota en el RUAC e incumplir con el artículo anterior podrás ser acreedor a una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que la sanción va de 2 mil 279.97 pesos a 3 mil 257 pesos, o a un arresto administrativo de 25 a 36 horas por violaciones.

Si tu mascota se pierde, vas a necesitar el CURP para recuperarla

En caso de que tu mascota se pierda y sea resguardada por los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias a cargo de las alcaldías, la persona tutora responsable deberá reclamar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su captura y acreditar la propiedad con la clave del RUAC.

En caso de no tenerla será necesario demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por autoridad competente o presentar evidencia fotográfica del animal; sin embargo, será necesario realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata.

Las autoridades competentes no pueden negar la inscripción de tu mascota en el RUAC ni cobrarte por obtener el CURP de tus mascotas.

¡Sigue la cuenta de X de Radio Fórmula!