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Impuesto predial: ¿Qué es y quién lo debe pagar en la CDMX?

Algunas personas pueden pagar menor cantidad del impuesto predial.

La CDMX te ofrece descuentos si pagas tu impuesto predial en enero y febrero. Créditos: Pixabay y Gobierno de México
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En México tenemos una serie de impuestos que pagamos por realizar diversas actividades, como el dinero que ganamos, Impuesto Sobre la Renta (ISR), o cuando compramos ciertas mercancías, Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros. Pero, ¿qué es el predial y quiénes lo pagan en la CDMX? Te contamos. 

Y es que esta serie de tributos tienen como finalidad el satisfacer necesidades de la sociedad: la educación pública, la seguridad, la impartición de justicia, la infraestructura de las calles y otras vías públicas, los hospitales públicos, programas sociales, así como muchas otras, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Así el impuesto predial es un pago obligatorio que debe dar el propietario de un inmueble cada año sin importar cómo lo use, si es una vivienda, un sitio industrial o un local comercial.

Dicho pago se calculará dependiendo el valor del lugar, pero la CDMX ofrece 8 por ciento de descuento si pagas en enero y el 5 por ciento si lo haces en febrero. 

Aunque en general los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) deberán pagar el predial.

¿Quiénes tienen una reducción del predial en la CDMX?

Aunque en la CDMX hay algunas personas que pueden pagar menos de predial, una cuota equivalente a 52 pesos bimestrales, pero deben usar el inmueble como su vivienda y el valor catastral no puede exceder los 2 millones 212 mil 737 pesos, según el Código Fiscal de la Ciudad de México. 

"Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogat y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos y personas con discapacidad permanente, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial", señala el artículo 281. 

Los adultos mayores que no tengan ingresos fijos o sean de escasos recursos, así como habiten la vivienda (con un valor catastral que no exceda la cantidad de 2 millones 212 mil 737 pesos), también tendrán una reducción de dicho pago que será "equivalente a la cuota a pagar y la cuota de 52.00 pesos bimestrales", según señala el artículo 282 del mismo Código. 

Pero para las personas que se encuentren en los otros casos, deberán dar su pago predial conforme lo estipula la Ley. _Con información de Century 21