El Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública informa que Tamaulipas se ubica a nivel nacional en los últimos lugares de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres.
La violencia contra las mujeres detalla el reporte del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, que deriva de la desigualdad de género, subordinación, marginalidad y riesgo, respecto a los hombres.
El Sistema Penal define como feminicidio a la muerte violenta de las mujeres por razones de género, una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
¿Qué dice el artículo 325 del Código Penal?
En el Código Penal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
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Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Se haya tenido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.