Tampico

PENSIONES

Se pretende prohibir la salida del país a personas que busquen evadir pensión alimenticia

Se restringe la salida del territorio nacional a todas las personas que busquen evadir su responsabilidad.

Pensión alimenticia.No se puede salir del territorio nacional
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Las personas que pretendan salir del país con la intención de evadir su responsabilidad de brindar pensión alimenticia, ya no podrán hacerlo gracias a la iniciativa presentada en donde se pretende reformar la Fracción VI del Artículo  18 de la Ley de Migración, con esto se pone un freno a todos aquellos que quieran dar la espalda a sus obligaciones y para ello pretendan salir del país.

Este tiene como objetivo  restringir la salida del territorio nacional a las personas que busquen evadir esta responsabilidad, la propuesta fue presentada en la Cámara, informó la legisladora Federal Blanca Araceli Narro Panameño.

"Hay que restringir la salida del país a los deudores alimentarios de personas menores de edad que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no a quienes comprueben que ir al extranjero es indispensable para generar los recursos necesarios y cumplir con su obligación" fijó. 

Blanca Araceli Narro Panameño.

La diputada Narro Panameño, expuso que la Secretaría de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2021, se registraron 2 mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos.

En el caso de las solicitudes activas registradas a la misma fecha que fueron realizadas a México y otros países de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones ONU 1956 y Montevideo 1989, fue de 97. 

En la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración vigente restringe la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un período mayor de sesenta días; sin embargo, esta disposición ha sido materia de controversia constitucional al considerarse desproporcionada por no tomar en cuenta las particularidades jurídicas de cada caso.