Querétaro

FINANZAS

Cobrarán impuesto a servicio de hospedaje en plataformas digitales de Querétaro

Con finalidad de guardar un equilibrio en el cobro de dicho impuesto, propone actualizar su tasa, quedando en un 3.5%.

Servicios de hospedaje en el estado.Se ofrecen también mediante plataformas digitales.Créditos: Secretaría de Turismo de Querétaro
Escrito en QUERÉTARO el

Con base en la aplicación de nuevas disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que refieren al Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, recaudará el impuesto por la prestación de servicio de hospedaje a las personas físicas o morales que tienen su nicho en plataformas digitales, mismas que proporcionan por intermediación, servicios de alojamiento en línea con base en el esquema de publicación y reserva de habitaciones, de hoteles, tiempos compartidos, departamentos, casas, entre otros.

Las disposiciones consideran a personas física o morales en su carácter de intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de la plataforma digital, con independencia del medio por el cual se cubra la contraprestación del servicio de hospedaje.

Además, con finalidad de guardar un equilibrio en el cobro de dicho impuesto, propone actualizar su tasa, quedando en un 3.5%, lo cual fue publicado el 26 de mayo en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga".

En Querétaro se ofrece el servicio de hospedaje mediante plataformas digitales. Créditos Secretaría de Turismo

La publicación en la Sombra de Arteaga indica que dicha persona física o moral se encuentra obligada a retener el impuesto correspondiente y enterarlo a la autoridad fiscal utilizando las formas autorizadas por la misma, a través de los medios que disponga para tal fin.

Disposiciones en la Ley de Hacienda

Las disposiciones relativas al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en el artículo 48, se estableció que la presentación de la declaración y, en su caso, el pago del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros veintidós días de cada mes. 

En la misma, se manifestarán las contraprestaciones efectivamente percibidas o retenidas por el servicio de hospedaje prestado por sí o a través de plataforma digital en el mes inmediato anterior, por cada establecimiento, sucursal, casa, departamento o demás modalidades, dentro del territorio del Estado. 

Le corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la administración y recaudación de las contribuciones.

Habitaciones de hospedaje en Querétaro. Créditos Secretaría de Turismo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 55, fracción I del Código Fiscal del Estado de Querétaro, los contribuyentes se encuentran obligados a inscribirse en el registro de contribuyentes que establezcan las autoridades fiscales, debiendo proporcionar información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, y la Secretaría de Finanzas llevará registros de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con el artículo de referencia y en los que dicha dependencia obtenga por cualquier otro medio.

Cabe recordar que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de su titular en 2019 dio a conocer que el Estado de Querétaro, recibe 2.47 millones de turistas al año y genera una derrama económica superior a los 11 mil millones de pesos, lo que hace de importancia las contribuciones para el desarrollo del estado.