Querétaro

PUNIBILIDAD

Restarán medida de prisión preventiva a delitos no graves, regular para no exceder

Máximo Tribunal desea reducir catálogo de delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, como ilícitos de índole fiscal y administrativa.

Recuperando la libertad.Algunos delitos no ponen en riesgo la seguridadCréditos: SCJN
Por
Escrito en QUERÉTARO el

La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Mariela Ponce Villa, aseguró que la intención del proyecto para la adecuación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es limitar sólo a delitos graves la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva.

Explicó que este 5 de septiembre los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirán y tratarán de analizar y reducir la variedad de los tipos de delitos, a los cuales se les viene aplicando dicha medida cautelar, a efecto de agilizar los procesos penales.

“El proyecto viene en ese sentido, eliminar todos esos delitos como defraudación fiscal o de facturas falsas, esos incluso no están en el 19 Constitucional., el tema es regularlos para que no haya un exceso”, comentó Mariela Ponce Villa.

Los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales tendrán que ir en concordancia con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene que ver con un catálogo muy extenso de delitos para los cuales se aplica la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para los inculpados.

“Este artículo trae un catálogo muy extenso de delitos, que incluso se excede de los que ya de por sí son muchos del artículo 19 Constitucional”, expresó Mariela Ponce Villa.

Ejemplos y restricciones

En algunos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva para los delitos de defraudación fiscal y simulación de operaciones, por considerar que esta medida era excesiva y no estaba relacionada a una amenaza o afectación a la seguridad nacional.

Por otro lado, el máximo tribunal desea aplicar restricciones y reforzar la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva para los delitos de portación y posesión de armas de fuego y explosivos, los cuales son considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Y cuya medida fue revertida por un amparo, interpuesto por un afectado al considerar que la medida era excesiva y lesionaba sus derechos humanos, sin embargo la protección de la justicia no puede ser invocada, dejó entrever el Tribunal, cuando se pone en riesgo la seguridad nacional.

No desaparecerá medida cautelar

En ese sentido, Mariela Ponce Villa precisó que si bien se harán modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar confusiones, la medida cautelar de prisión preventiva como tal no desaparecerá del Código Penal.