Inició operaciones la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, en sustitución del Instituto Queretano del Transporte (IQT), es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la movilidad y la interconectividad entre los servicios de transporte, así como ejecutar, vigilar, supervisar, sancionar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Gobernador del Estado nombrará al director general de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, dentro los 10 diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la Ley, que fue este 21 de diciembre.
En tanto se expide el nombramiento de director general de la Agencia, asumirá dichas funciones, en carácter de encargado de despacho, el director general del Instituto Queretano del Transporte; Gerardo Cuanalo.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los programas públicos, recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto Queretano del Transporte, se transferirán a la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro.
Los trabajadores del Instituto Queretano del Transporte, que son transferidos a la Agencia en términos de la presente Ley, conservan sus derechos laborales.
Funciones de la Agencia en Querétaro
La Agencia, entre otras cosas, tendrá como función otorgar, revocar o extinguir las concesiones y permisos, según corresponda, para la prestación de los servicios público y especializado de transporte, facultades que podrá ejercer a través de la Agencia.
Esta agencia se creó gracias a reformas a la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro aprobadas previamente por la Legislatura del Estado y publicadas en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
Dentro de los quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Directivo de la Agencia celebrará su sesión de instalación.
Además, la Agencia emitirá el Programa Estatal de Transporte Público en materia de Movilidad que servirá como instrumento rector de la política del Estado en materia de movilidad, el cual deberá estar vinculado con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estatal de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Urbano.
Para expedir el Programa, así como sus ajustes y actualizaciones escuchará la opinión de los gobiernos municipales. Los planes o programas convenidos con las autoridades municipales, serán obligatorios para eficientar los servicios de transporte.