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Ciro Murayama se equivoca

El problema es que el tope de la sobrerrepresentación sólo aplica para los partidos y no para las coaliciones.

Créditos: Cuartoscuro
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El exconsejero del INE, Ciro Murayama, publicó en El Financiero una columna titulada Pluralismo real y riesgo de sobrerrepresentación. En ella argumenta que la coalición de Juntos Haremos Historia obtuvo 54.1 % de los sufragios para la integración de la Cámara de Diputados, y que la estimación de la asignación de diputados por representación proporcional que anunció el INE le daría 73 % de la integración de la Cámara. Con ello, según Murayama, obtendría un beneficio de 19 puntos más de los sufragios que obtuvo y, por ende, sería inconstitucional, pues supera los ocho puntos de tope que establece la Carta Magna.

Al final de su artículo concluye:

“Será indispensable que la asignación de legisladores de representación proporcional que va a realizar el INE se apegue a la Constitución y no se vulnere el límite de sobrerrepresentación del 8 %”.

Dudo que Murayama no esté consciente de que lo que afirma es un error, por más injusto que parezca (y que lo es). La Constitución es muy clara en afirmar que la sobrerrepresentación se estima por partido político y no por coalición. En el artículo 54 dice lo siguiente:

“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Como se puede ver, en ningún momento se afirma algo sobre las coaliciones, pues estas, tal y como las conocemos ahora, se establecieron en la reforma de 2014 que surgió del Pacto por México. Con dicha reforma, el entonces partido dominante, el PRI, y su partido satélite, el Partido Verde Ecologista de México, encontraron la fórmula para superar el tope constitucional. La fórmula es simple; cada coalición reparte su votación total en distintos porcentajes para cada partido político, y ésta se pondera al momento de distribuir los escaños de representación proporcional. El mismo Murayama explica en otro texto cómo funciona esto:

“El partido A se coaliga con dos socios menores, B y C. Pactan candidaturas de mayoría relativa a la Cámara de Diputados y la coalición gana cierto número de distritos, todos o casi todos gracias votos en las urnas al partido A, pero buena parte de esos triunfos se le trasladan por el convenio de coalición a B y C, quienes captan pocos sufragios”.

El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martínez Reyes, compartió en su cuenta de X una tabla en la que afirma que la coalición de Juntos Haremos Historia obtendrá 19% de sobrerrepresentación. No obstante, en esa misma tabla se puede ver que este cálculo lo obtiene de sumar la sobrerrepresentación de los tres partidos de la coalición: Morena 8 %, Partido Verde 6 % y PT 5 %. Murayama elabora el mismo cálculo para hablar de sobrerrepresentación.

El problema es que el tope de la sobrerrepresentación sólo aplica para los partidos y, según esos mismos datos, ninguno de los tres partidos en cuestión supera los ocho puntos. Desde luego que, al sumar la sobrerrepresentación de todos los miembros de la coalición, queda una sobrerrepresentación mayor, pero el texto constitucional nunca habla de esta suma, sino de los puntos de cada partido.

En 2018, Morena obtuvo más diputados porque mandó militantes suyos a los miembros de la coalición, para que luego, en la Cámara, regresaran al partido. Ante esto, el INE publicó en el año 2021 un acuerdo para garantizar la afiliación efectiva y que esto no se produjera más. Si bien eso ayudó a evitar en cierto grado la sobrerrepresentación, no corrige en nada el problema de que los ocho puntos de sobrerrepresentación no aplican para las coaliciones.

Lo más probable es que la distribución del INE se ajuste lo necesario para que ningún partido tenga más de ocho puntos, pero no serán cambios drásticos ni tampoco modificará la sobrerrepresentación que, en efecto, ocurre en las coaliciones.

¿Es muy injusto? Sí, pero es la ley y los partidos políticos actúan con lo que ésta les permite. Murayama sabe que no se puede hacer nada al respecto. Tan es así, que en su ensayo La trampa de la sobrerrepresentación, en Nexos, advertía que para solventar el problema se requería una reforma constitucional:

“Elminar de la Constitución la cláusula de la sobrerrepresentación del 8% y, en cambio, establecer que los doscientos diputados plurinominales se asignaran con el propósito de lograr el máximo equilibrio entre los porcentajes de curules y votos de cada partido”.

Murayama sabe que se equivoca cuando pide que el INE corrija la sobrerrepresentación de las coaliciones. Eso no se puede. Sólo anhela que los resultados del domingo fueran diferentes.