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Esto es lo que debes saber de reforma de AMLO sobre portación y control de armas

AMLO propuso que campesinos tengan acceso a armas de fuego para 'la protección de sus bienes'.

AMLO envió a la Cámara de Diputados una reforma para modificar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Créditos: Cuartoscuro.
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A días de que concluya su gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa de reforma a la Cámara de Diputados con la que se busca que campesinos, así como algunos trabajadores del Estado, puedan portar armas de fuego.

La iniciativa, la cual busca reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece certeza jurídica para que las personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados y jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos puedan portar pistolas, rifles y escopetas para “la protección de sus bienes jurídicos tutelados y evitar que sean consignados por las autoridades”.

Entre las armas que se podrían poseer se encuentran las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 y su equivalente 9×17 mm o 9mm Short o 9mm Kurz.

Además, podrán contar con rifles .22 y escopetas de cualquier calibre, exceptuando las de cañón de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior  a 18.5 mm.

No obstante, también se busca que trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), Banxico, Casa de Moneda y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan poseer armas, pues “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”.

¿Qué institución otorgará las licencias para portar armas de fuego?

Actualmente, la Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada en girar las licencias de portación de armas, sin embargo, esto podría cambiar en caso de que la reforma presidencial trascienda debido a que establece que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y el titular del Ejecutivo Federal serán quienes otorguen los permisos.

¿Qué armas estarían prohibidas con la reforma de AMLO?

La reforma de López Obrador propone que se añadan al catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército las de calibres 5.7 x 28 milímetros, 357”, en sus diferentes variantes, y 5.56 milímetros, “además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.

Los calibres que se prohibirían con esta reforma se deben al daño que generan en el cuerpo, pues producen un impacto de las mismas a comparación de las .380 o las 9 mm short/kurtz. Las armas que quedarían fuera de la venta general son:

  • Pistola calibre 9 mm
  • Pistola calibre .357
  • Magnum .22
  • Hornet
  • TCM

También busca regular las armas de gas, aire comprimido o pistón cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 milímetros, pues se argumenta que “suelen utilizarse en actividades deportivas, debido a que los efectos causados por la munición de este tipo de armas, en algunos casos, se asimilan a las armas de fuego”.

López Obrador justificó la reforma debido a que, entre 2015 y 2021, el delito de homicidio doloso con arma de fuego aumentó en un 93.96 por ciento, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.