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Ley de Voluntad Anticipada en Puebla: Congreso local la aprueba, ¿en qué consiste?

La propuesta para validar la voluntad anticipada en Puebla obtuvo 34 votos a favor; conoce para quiénes aplica.

En esto consiste la ley de voluntad anticipada que fue aprobada en Puebla. Créditos: Especial
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El Congreso de Puebla no sólo validó la despenalización del aborto durante una sesión realizada este lunes, sino que también aprobó la ley de Voluntad Anticipada. El Pleno 'palomeó' esta iniciativa con mayoría (34 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones), con lo que se realizaron adiciones a la Ley Estatal de Salud y se expidió la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla.

Miguel Huerta, diputado del Congreso de Puebla, anunció que la ley de voluntad anticipada garantiza el derecho a las personas con una enfermedad terminal a vivir la última etapa de su vida, en paz y sin sufrimiento. Aunado a que también se busca garantizar una muerte natural y en condiciones dignas para las personas.

¿En qué consiste la Ley de Voluntad Anticipada de Puebla?

En primer lugar se modifica el artículo 166 de la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de que a las personas con una enfermedad terminal se les garantice una muerte natural con condiciones dignas, den su consentimiento por escrito sobre la aplicación (o no) de tratamientos y se les da el derecho de suspender el tratamiento curativo.

Mientras que la recién expedida Ley de Voluntad Anticipada establece lo siguiente en su artículo número 7: "Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el documento de voluntad anticipada".

La Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte", afirma la ley en su artículo 7.

En el caso de los enfermos terminales menores de edad, según la ley, las decisiones serán asumidas por los padres o tutores, ya que se encuentran incapacitados de expresar su voluntad ni tampoco pueden gozar de un representante legal. Todos los documentos de voluntad anticipada deberán ser validados ante notario público.

Tal ley de voluntad anticipada no presupone el uso de la eutanasia, ya que el artículo 40 establece que los médicos o profesionales de la salud "en ningún momento y bajo ninguna circunstancia" suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal.

Gracias a que esta ley fue 'palomeada' en el Congreso de Puebla, ahora volverá al Ejecutivo, donde finalmente se prevé que sea aprobada. Asimismo, el Gobierno de Puebla cuenta con tan sólo 90 días para realizar las adecuaciones necesarias y así se aplique la normativa.