El próximo domingo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones del 2024 para elegir a la próxima presidenta o presidente de México, por lo que se confirmó que habrá ley seca en la Ciudad de México... y aquí decimos cuándo empieza y qué día termina.
La suspensión de venta de bebidas alcohólicas, también llamada "ley seca", fue ordenada por la Secretaría de Gobierno de la capital del país debido a que así lo solicitó el Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con el artículo 5, fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX, esta tiene como objetivo suspender las actividades en establecimientos mercantiles para vigilar que no se altere el orden ni la seguridad pública durante los comicios.
¿Cuándo empieza la ley seca en CDMX?
La ley seca o suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones iniciará desde las 00:01 horas del sábado 1 de junio y termina hasta las 23:59 horas del domingo 2 de junio del 2024, según la Gaceta Oficial de la CDMX.
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Esta ley aplica para todos los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio que comprende a la Ciudad de México, que operen como:
- Vinaterías;
- Tiendas de abarrotes;
- Supermercados con licencia para venta de vinos y licores;
- Tiendas de autoservicio;
- Tiendas departamentales; y
- En cualquier establecimiento que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio y en el que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano.
El consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de restaurantes sí está permitido durante la ley seca, pero la venta en envase cerrado fuera de los establecimientos mercantiles deberá entenderse como suspendida.
¿Cuáles son las sanciones por no respetar la ley seca en CDMX?
En el artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles apuntan que todos los establecimientos deben cumplir con la suspensión de actividades en las fechas y horarios que determine la Secretaría de Gobierno.
De lo contrario, según el artículo 63, las autoridades pueden proceder a levantar un inventario y "asegurar de manera inmediata las bebidas de que se trate".
"El aseguramiento de bebidas se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la Autoridad...", explica la ley.
Por si fuera poco, el artículo 66 de la misma ley apunta que al incurrir en las prohibiciones del artículo 10, los dueños de los establecimientos mercantiles serán sancionados con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Lo anterior quiere decir que los propietarios de negocios que no respeten la ley seca en CDMX podrían recibir una multa de entre 38 mil 108 pesos hasta 271 mil 425 pesos mexicanos.