Dada la imposibilidad del Instituto Nacional Electoral (INE) de asumir las elecciones locales como lo pidió la oposición pues no advierte riesgos, el propio órgano electoral dará vista al gobierno para que estudie y prevea mecanismos durante la jornada electoral del próximo 2 de junio.
Los partidos del frente opositor, PAN, PRI y PRD, habían solicitado al Instituto ejercer su facultad de asunción y generar un mapa de riesgo, peticiones que se prevén desechar en el Consejo General este miércoles.
En la respuesta, el órgano electoral señala que no se advierten circunstancias que pongan en riesgo el desarrollo de alguna de las etapas de los procesos locales y el mapa de riesgo elaborado por la oposición pues se basa en reportes de medios de comunicación y personas morales.
“Los peticionarios no proporcionaron la metodología ni las herramientas de análisis que fueron utilizadas para su elaboración; y por tanto, no se tiene plena certeza de los hechos o situaciones específicas en que se basa su clasificación de riesgo alto y medio”, señaló.
La consideración del INE es que son las propias autoridades de seguridad quienes deben considerar tres puntos para las facultades de riesgo:
- Inseguridad, como violencia y delincuencia grave
- Sociales, situaciones de conflicto entre grupos locales
- Presencia del crimen organizado.
"En ese sentido, las autoridades en materia de seguridad deberán identificar las zonas que presenten alguna problemática, precisando el municipio, el distrito federal o local que corresponda (clave numérica y cabecera); así como el tipo de problemática que se presenta, incluyendo una breve descripción de ésta.
Por su parte, dentro de las actividades de coadyuvancia que realiza el INE, los órganos desconcentrados elaboran informes y reportes sobre los hechos, actos o incidentes que se desarrollen en sus zonas y puedan implicar un riesgo para el desarrollo del proceso electoral concurrente”.
¿Qué es la facultad de asunción del INE?
La facultad de asunción es la facultad que le confiere la Ley al INE para asumir la realización de actividades en materia electoral, es decir, de organizar una elección local o realizar actividades que corresponden originalmente a los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades del país.
Existen dos tipos de asunción: la total y la parcial. La total se refiere a la organización por completo de un proceso electoral local, mientras que la segunda se refiere a la realización de alguna actividad o fase de un proceso electoral local.
En el caso de la asunción total, únicamente puede proceder cuando se acreditan la existencia de factores sociales que afectan la paz pública o ponen en riesgo grave a la sociedad, que afectan los principios constituciones electorales e impiden que el órgano local realice pacíficamente la elección o que no existen condiciones políticas idóneas.