A pesar de que ya se acercan las vacaciones de verano para millones de estudiantes de nivel básico -preescolar, primaria y secundaria-, durante el mes de junio habrá descansos, ¿y también puentes? A continuación te lo decimos, tanto en el caso de las y los alumnos, como de los trabajadores.
En el caso de las y los estudiantes, el calendario del ciclo escolar 2023-2024 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) fija los días de asueto. Mientras que en el caso de las y los trabajadores, los días de descanso obligatorio son establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuáles son los descansos que habrá en junio, según la SEP?
De acuerdo con el calendario de la SEP, las y los alumnos sólo tendrán un día de descanso el viernes 28 de junio, fecha en que se realizará la junta de consejo técnico -reunión entre docente y directivos-. Por lo anterior tendrán un mini 'puente' los días 28, 29 y 30 de junio; volverán a las aulas hasta el lunes 1 de julio.
Pese a que durante el mes de junio se celebra el Día del Padre, esta fecha siempre se realiza durante el tercer domingo de junio, por lo tanto, no se le considera como un día de asueto dentro del calendario del ciclo escolar 2023-2024. El final de este año escolar será hasta el martes 16 de julio.
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¿Cuáles son los descansos que habrá en junio para las y los trabajadores?
En el caso de las y los trabajadores sólo tendrán un día de descanso durante el mes de junio, aunque no es el Día del Padre, ya que no es considerado como día de descanso obligatorio para el artículo 74 de la LFT. Esto significa que no habrá puentes durante dicho mes... ni mucho menos los llamados megapuentes.
Lo que sí es importante señalar es que el 2 de junio, con motivo de la realización de las elecciones locales y federales, será considerado como un día de descanso obligatorio, tal como lo estipula el numeral IX del artículo 74 de la ya mencionada normativa laboral.
Las personas que trabajen el domingo 2 de junio deberán recibir "un salario doble por el servicio prestado", según lo que establece el artículo 75 de la LFT. Aparte de que el empleador y los empleados deben acordar la cantidad de personas que acudirán al centro de trabajo ese día.