Nacional

NACIONAL

Baja Modalidad 40: por estos motivos podrías perder tu pensión en el IMSS

Todos los lineamientos sobre la Modalidad 40 (o régimen obligatorio) se encuentran fijados en la Ley del Seguro Social.

Estos son los motivos de baja de la Modalidad 40 del IMSS (o modalidad voluntaria). Créditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una de las opciones que tienen las personas de seguir cotizando para su pensión, sobre todo cuando no tienen un empleo fijo o están desempleadas. Aunque existe una serie de motivos por los que puedes perderla y causar Baja Modalidad 40, de acuerdo con la Ley del IMSS.

El artículo 220 de la Ley del Seguro Social es donde se fijan los criterios para dar de baja a las personas que elijen de manera voluntaria continuar en el régimen obligatorio (Modalidad 40). Mientras que el artículo 219 establece que las personas cuentan con un periodo de cinco años para volver a cotizar en el IMSS, en caso de terminar su relación laboral.

¿Cuáles son los motivos de baja en la Modalidad 40?

De acuerdo con el artículo 220 de la Ley del IMSS establece que la continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por los siguientes motivos: por una declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que renuncie al beneficio; cuando son dados de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

Cuando el asegurado deja de pagar sus cuotas durante dos meses también son dados de baja de la Modalidad 40 del IMSS. Aunque en este caso no todo está perdido para estas personas, ya que pueden solicitar su reingreso luego de un año, establece el mismo artículo 220 de la ley del Seguro Social.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria", establece la ley.

¿Qué personas se pueden dar de alta en la Modalidad 40 del IMSS? 

El artículo 13 establece qué personas se pueden dar de alta en el régimen voluntario del IMSS, con la finalidad de tener acceso a los siguientes beneficios: riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Personas que se pueden dar de alta en la Modalidad 40 del IMSS:

  • Trabajadores independientes (como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y trabajadores no asalariados).
  • Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
  • Patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio.
  • Trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación.

¿Cómo te puedes inscribir a la Modalidad 40 del IMSS?

Las personas se pueden inscribir a la Modalidad 40 del IMSS tanto de manera presencial como en línea: para la primera deben acudir a la ventanilla de la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio, esto en un horario de 08:00 a 15:30 horas; o en línea a través del apartado 'Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio'.

Darse de alta en el régimen voluntario no tiene costo alguno y es completamente gratis, las personas sólo necesitan los siguientes documentos: Clave Única del Registro de Población (CURP), Número de Seguro Social (NSS), correo electrónico, identificación oficial vigente, escrito libre de solicitud a la inscripción del régimen voluntario y comprobante de domicilio.